C.P.C. y P.C.C.A.G. Javier Hernández Pérez
Secretario de la Comisión de Cuentas Públicas
Introducción
El 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y, particularmente, el artículo 4, fracción IX, establece que la Cuenta Pública es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios.
Para la formulación de la cuenta pública anual es necesario contar con los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable, los cuales deben emanar de los registros de los entes públicos, que está estipulado en el artículo 52, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Dentro de la información contable de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas debe contener como mínimo lo señalado en el artículo 46, fracción I, de la LGCG, que, en este precepto legal, el inciso f) se refiere a Informes sobre pasivos contingentes.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el 22 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG).
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