Categoría: Comisiones Nacionales

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-19 La Suprema Corte garantiza el acceso a la pensión por viudez de personas concubinas bajo el régimen del IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-19 La Suprema Corte garantiza el acceso a la pensión por viudez de personas concubinas bajo el régimen del IMSS

    C.P.C. y PCSS Crispín García Viveros

    Integrante de la CROSS del IMCP

     

    Comunicado de prensa

    No.087/2026

    Ciudad de México, 4 de junio de 2026

    La Suprema Corte garantiza el acceso a la pensión por viudez de personas concubinas bajo el régimen del IMSS

    Se protege el derecho a la pensión por viudez de personas que forman una familia por concubinato

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS) que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.

    El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.

    Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.

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  • Fiscoalerta FA-28

    Fiscoalerta FA-28

    Iniciativa en revisión propone cambios en el marco institucional de la PRODECON

  • Fiscoalerta FA-27

    Fiscoalerta FA-27

    Procede la revisión fiscal cuando la sentencia resuelve el fondo, aunque formalmente declare la nulidad por vicios de fundamentación y motivación

  • Fiscoactualidades_148 Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras

    Fiscoactualidades_148 Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras

    El C.P.C. José Luis Gallegos Barraza, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras”.

    Cuando una persona física fallece es común que transmita a sus familiares alguno de los siguientes bienes o derechos: bienes inmuebles, vehículos, joyas, derechos de cobro de dinero, derechos que derivan de contratos de fideicomiso, dinero en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras o casa de bolsa, entre otros.

    En el caso de dinero de cuentas bancarias y/o inversiones, las instituciones que los custodian, derivado de regulaciones legales y de contratos firmados con la persona fallecida, lo transmiten a quienes hayan sido designados como beneficiarios en tales contratos, esto con independencia de lo señalado en el testamento correspondiente e inclusive con independencia de que no haya habido testamento.

    En este artículo se hará un análisis del tratamiento que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) deberían tener los ingresos que perciban los beneficiarios de una persona fallecida consistentes en dinero, que esta mantenía en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras, de crédito o compañías aseguradoras, etcétera.

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que no se pagará dicho impuesto por los ingresos que perciban personas físicas por concepto de herencia o legado. Con esta tesitura, es importante definir si los ingresos que perciban los beneficiarios de personas fallecidas provenientes de cuentas bancarias e inversiones financieras pueden ser catalogados como herencia o legado, esto bajo el supuesto de que las mismas no se encontraban señaladas en el testamento de la persona fallecida, o no existió testamento.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-18 Exclusión dada su naturaleza

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-18 Exclusión dada su naturaleza

    C.P.C. y PCSS Alejandro Marcos González Villarreal

    Integrante de la CROSS del IMCP

    Introducción

    La determinación de la base de cotización para efectos de las cuotas de los seguros que comprenden el régimen obligatorio ha sido objeto de múltiples ensayos y análisis. En esta ocasión, este flash informativo se centra en el último enunciado del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual establece con claridad: “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”.

    Este texto normativo dicta un mandato imperativo basado en un principio fundamental: la exclusión de ciertas remuneraciones y prestaciones al Salario Base de Cotización (SBC) no deriva de una concesión, estímulo o beneficio fiscal, sino de su propia naturaleza jurídica no salarial.

    Definiciones conceptuales: Real Academia Española

    Para entender el fondo de la norma, es indispensable remitirse a la precisión de los términos conforme al Diccionario de la lengua española:

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  • Fiscoalerta FA-26

    Fiscoalerta FA-26

    La SCJN refuerza el principio de cosa juzgada en materia fiscal

  • Fiscoalerta FA-25

    Fiscoalerta FA-25

    El SAT dio a conocer la Octava Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026

  • Fiscoalerta FA-24

    Fiscoalerta FA-24

    Criterios orientadores para fortalecer la certeza jurídica, inversión productiva y cumplimiento fiscal.

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2025-17 Reforma a la LFT para la reducción de la jornada laboral

    Boletín de Noticias de la CROSS 2025-17 Reforma a la LFT para la reducción de la jornada laboral

    L.C.P. Bernardo González Vélez

    Integrante de la CROSS del IMCP

     

    Antecedentes

    El pasado 3 de marzo del 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se reforma el artículo constitucional de nuestra carta magna se reforman las fracciones IV y XI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde la jornada laboral será de 40 horas a la semana, así como el cambio en la jornada extraordinaria del límite máximo, su distribución a trabajar, así como el pago de estas de acuerdo con cada tipo de jornada extraordinaria.

    Queda pendiente la reforma a la legislación secundaria, según disponga el Congreso de la Union en un plazo de 90 días a partir de la fecha antecedida en mención.

    Difusión

    Este 1 de mayo del presente fue publicado en el DOF:

    • SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, reformándose los artículos 59; 61; 66; 68; 69 y 71, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; y la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción IV Bis al artículo 994; y se deroga el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo.

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  • Fiscoactualidades_147 Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria

    Fiscoactualidades_147 Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria

    El Maestro Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis llamado “Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria”.

    En el ejercicio de facultades de comprobación, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (y en procedimientos de verificación como el previsto en el artículo 49-B del mismo Código), se ha consolidado desafortunadamente una práctica administrativa que distorsiona de manera sistemática el régimen jurídico de la prueba.

    Este fenómeno no puede entenderse sin considerar la evolución que ha tenido el concepto de materialidad de las operaciones en el ámbito fiscal.

    En efecto, a partir de las reformas y criterios administrativos que comenzaron a consolidarse en torno al año 2014, la autoridad fiscal transitó de un modelo de verificación predominantemente centrado en la revisión de la contabilidad —en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación— hacia un esquema en el que se exige al contribuyente acreditar la efectiva realización de las operaciones mediante elementos adicionales, incluso ajenos a su contabilidad y, en muchos casos, provenientes de actuaciones de terceros.

    Antes de este punto de inflexión, si bien la autoridad contaba con amplias facultades de comprobación desde antes del 2014, en la práctica, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que se revisaban se concentraba en la existencia de comprobantes fiscales, en la aportación de los registros contables, y la congruencia formal con las declaraciones presentadas.

    En este sentido la exigencia de demostrar la realidad material de las operaciones mediante evidencia operativa, logística o contextual no constituía el eje central del procedimiento de fiscalización.

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  • Fiscoalerta FA-23

    Fiscoalerta FA-23

    Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

  • Fiscoactualidades_146 Código Fiscal de la Federación 2026 Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos

    Fiscoactualidades_146 Código Fiscal de la Federación 2026 Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos

    El C.P.C. José Cosme Ramírez Medellín, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Código Fiscal de la Federación. Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos”.

    La Fracción IX del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del 1 de enero de 2026, establece lo siguiente:

    • Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: […]
    1. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
    • Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.

    Esta adición representa un cambio de paradigma, ya no basta que el Comprobante Fiscal CFDI sea técnicamente perfecto (forma), ahora debe ser sustancialmente real (fondo).

    Pues bien, la evolución de la fiscalización en México, en gran medida, se centra ahora en la transición del cumplimiento formal (el “continente” o XML), al cumplimiento sustantivo (el “contenido” o la operación real); ante la entrada en vigor de la Fracción IX del Artículo 29-A del CFF para el ejercicio 2026, se identifica una necesidad imperante en el gremio de profesionales especialistas en materia fiscal, así como en los contribuyentes preocupados en el tema: establecer protocolos de defensa que trasciendan la simple emisión y, en su caso, tenencia de un comprobante fiscal.

    Esta opinión es una propuesta en la que se analiza el marco normativo actual y el criterio emitido en jurisprudencias recientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), proponiendo una metodología de “Compliance de Sustancia” para lograr una mejor posición de defensa y mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes para atender el nuevo requisito del CFDI.

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