Categoría: Noticias, boletines y comunicados de prensa IMCP

 

 

  • Boletín Conferencia de Prensa. Septiembre 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Septiembre 2019

    BOLETÍN DE PRENSA

    18 de septiembre de 2019

    -PAQUETE ECONÓMICO 2020

    – ACTUALIZACIÓN EMPLEO AGOSTO 2019

    -ENTRADA EN VIGOR NOM 35

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente del IMCP

     

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    L.C.C. y Lic.  Adrián Ruelas Estrada

    Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos

     

    L.C.C. Mirna Reina Meillón Álvarez

    Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

     

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

    ACTUALIZACIÓN EMPLEO AGOSTO 2019

    Recientemente el IMSS dio a conocer su informe sobre las cifras relacionadas con el empleo formal en el país correspondientes al 31 de agosto del 2019.

    De este informe destacan los siguientes datos:

    • Se registran 20,422,010 puestos de trabajo contra 20,385,379 del mes pasado lo que representa un incremento global de 36,631 empleos formales., en donde cerca del 85% son permanentes y 15% eventuales.
    • En lo que va del año se han creado 342,645 empleos, en donde mas del 90% son permanentes.
    • Al 31 de agosto el Salario Base de Cotización en promedio es de 379.7 pesos.
    • A la misma fecha se han registrado mas de 18 mil patrones en un universo de casi 1 millón de patrones existentes.

    Los datos proporcionados muestras interesantes variantes en comparación con periodos relativamente similares.

    • La generación anual de empleos al 31 de agosto (342,645.00) representa el 53% que la del mismo periodo en 2108 (644,978.00) la más baja desde 2010.
    • La generación de empleos para un agosto es la menor de al menos los últimos 10 años.
    • De julio a agosto se generaron 342,645.00 empleos adicionales cifra que representan apenas el 32% de los generados en el mismo periodo del año 2018 y es la generación de empleo mas baja de los últimos 10 años.
    • El Salario base de cotización promedio (379.7) si bien muestra un crecimiento acumulado, se presenta un ligero decremento respecto al dato proporcionado para julio.

    Podemos concluir que los indicadores relacionados muestran una desaceleración importante respecto a la generación de empleos formales, si bien el contexto económico muestra una desaceleración generalizada el rubro de la generación de empleo formal nos señala una tendencia pronunciada comparada con periodos similares en años pasados.

    ENTRADA EN VIGOR NOM 35

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 23 de octubre del 2018 La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STP-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo

    La Norma pretende ser una herramienta para identificar los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional y abonar así en la prevención de los factores de riesgos de esta naturaleza.

    Dado que la entrada en vigor de parte importante de la NOM está a unos días de distancia, cabe señalar que si bien la propia STPS establece obligaciones diferenciadas por el numero de trabajadores de cada patrón. Indudablemente representa nuevas obligaciones para los patrones de todos los niveles.

    Apoyamos y aplaudimos todos los beneficios y herramientas de protección para los derechos de los trabajadores sin embargo reiteramos nuestra postura de una sobre regulación para los pequeños patones que representan la mayoría de los empleos del país y consideramos necesario se fortalezca la comunicación para este sector patronal que hoy ya está, por desconocimiento, siendo victima de abusos de algunos proveedores relacionados con estas nuevas obligaciones.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    Reporte para el mes de agosto de 2019

    El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) se recuperó durante agosto, para alejarse del mínimo de dos años y medio que alcanzó en el pasado mes de julio.

    El IMCE de agosto arrojó un puntaje de 69.27 agregando 2.90 unidades más respecto al mes previo, para presentar un crecimiento mensual de +4.36%. Derivado de una mejoría en sus dos componentes, en donde la Situación Actual repuntó a una tasa mensual de +3.66% para ubicarse en 66.64 puntos y la Situación Futura -que corresponde a los próximos seis meses-, avanzó +5.18% a 72.55 puntos, desvaneciendo el pobre desempeño del séptimo mes de 2019.

    En contraste, respecto al mismo mes de 2018, el IMCE continuó debilitándose, al descender a una tasa anual de –8.86%, atribuido a un deterioro de –6.68% anual en la Situación Actual y de –11.25% en la Situación Futura, tras haber mostrado el mayor declive de toda la serie en julio de 2019.

    Dentro de los principales obstáculos se mantuvieron las condiciones de inseguridad como el principal factor que limita el crecimiento de las empresas, seguido por la falta de capital y en tercer lugar, se eligieron a la corrupción y la disponibilidad de financiamiento. Notablemente, la contracción del mercado interno tropezó al séptimo peldaño tras saltar al quinto en el mes precedente, mientras que la incertidumbre jurídica se elevó tres lugares para quedar en el sexto lugar.

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

  • Boletín Conferencia de Prensa. Agosto 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Agosto 2019


    BOLETÍN DE PRENSA

    28 de agosto de 2019

    -ACTUALIZACIÓN EMPLEO FORMAL A JULIO 2019

    -COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MATERIA LABORAL 

    -LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 

    -ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente del IMCP

     

    C.P.C. Ludivina Leija Rodríguez

    Vicepresidenta de Relaciones y Difusión del IMCP

     

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    Lic. Ricardo Martín González

    Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del CCPM

     

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

    ACTUALIZACIÓN EMPLEO FORMAL A JULIO 2019

     Recientemente el IMSS dio a conocer su informe sobre las cifras relacionadas con el empleo formal en el país correspondientes al 31 de julio del 2019.

    De este informe destacan los siguientes datos:

    • Se registran 20,385,379 puestos de trabajo contra 20,368,666 del mes pasado lo que representa un incremento global de 16,713 empleos formales, en donde cerca del 85% son permanentes y 15% eventuales.
    • En lo que va del año se han creado más de 306,014 empleos, en donde mas del 90% son permanentes.
    • Al 30 de junio el Salario Base de Cotización en promedio es de 380.7 pesos.
    • A la misma fecha se han registrado mas de 15 mil patrones en un universo de casi 1 millón de patrones existentes.

    Los datos proporcionados muestras interesantes variantes en comparación con periodos relativamente similares.

    • La generación de empleos es 42% menor que la del mismo periodo en 2108 (530,789).
    • La generación de empleos es la menor desde 2013.
    • De junio a julio se generaron 16,713 empleos adicionales cifra que representan apenas el 31% de los generados en el mismo periodo del año 2018, y es la generación de empleo mas baja desde el 2013.
    • El Salario base de cotización promedio (380.7) es 6.5% más alto que el año pasado y acumula crecimiento sostenido mayores al 6% por los últimos 6 meses.

    Podemos concluir que hay un importante y sostenido crecimiento en la base salarial, que tenemos un ligero incremento en la totalidad de empleos formales sin dejar de lado una desaceleración en la generación de empleos formales en relación con los últimos años.

    COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MATERIA LABORAL

     Los temas de evasión fiscal, subdeclaración de salarios y simulación de distintos formatos para evadir las obligaciones fiscales y los derechos de los trabajadores, son sin lugar a duda uno de los principales problemas del país.

    En atención a esta situación recientemente el IMSS y la UIF han firmado un convenio de colaboración que incluye diversas actividades e intercambios de información.

    Uno de los temas focales de este acuerdo y que definitivamente conllevan la mayor carga de este problema, son las empresas prestadoras de servicios que involucran personal (outsourcing) y si bien  durante los últimos años y durante este sexenio se han anunciado en varias ocasiones medidas para mitigar y controlar esta situación, (medidas que incluyen modificaciones estructurales a la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social y del INFONAVIT) es poco o nulo el efecto real que se percibe al respecto.

    Las cifras estimadas del costo de esta práctica son monumentales y el efecto de las medidas tomadas a la fecha es el poco, si no es que nulo, en efectos reales. Consideramos por lo tanto que a pesar de que legislativamente se tienen ya herramientas suficientes, la aplicación de éstas es insuficiente y que lejos de mitigar o impedir estas prácticas, estamos cayendo en una sobre regulación para los patrones, de microempresas en la mayoría de los casos, que intentan cumplir con sus obligaciones.

    Debemos considerar que las empresas, que en ocasiones son grupos corporativos formales no tienen limites en su presupuesto financiero para estas acciones, caso muy diferente es el de los pequeños patrones a quienes cada día les resulta más costoso y complicado dar cumplimiento por si mismos a las obligaciones generadas, esto aunado a los pocos incentivos fiscales como la deducción parcial de la nómina, lejos de abonar a la solución del problema, motivan la búsqueda de estrategias agresivas, convirtiendo la situación en un circulo vicioso.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP 

     

    LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

    El objeto medular de la Ley es regular:

    • La extinción de dominio de bienes a favor del Estado.
    • El ejercicio de la acción de extinción de dominio que podrá promover el Ministerio Público Federal (Fiscal General de la República) y su procedimiento.
    • La administración, disposición y destino de los bienes objeto de extinción de dominio.

    No obstante, el objeto intrínseco que tiene aparejada esta Ley y lo que busca es eliminar, mermar y/o mitigar las estructuras patrimoniales y financieras de las personas que cometan hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.

    ¿Qué es la extinción de dominio?

    Es la pérdida de los derechos de una persona en relación con los bienes objeto de un procedimiento de extinción de dominio, declarada a través de una sentencia dictada por un Juez y, sin la posibilidad de recibir una contraprestación o compensación por parte del propietario o quien se ostente como tal, ni para quien posea o detente tales bienes.

    ¿A quiénes puede afectar una acción de extinción de dominio?

    A aquellas personas respecto de cuyos bienes no puedan acreditarse su legítima procedencia, en particular, aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.

    ¿Cuáles son estos hechos ilícitos que señala la Ley?

    • Delincuencia Organizada.
    •  
    • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
    • Delitos contra la salud.
    • Trata de personas.
    • Delitos por hechos de corrupción
    •  
    • Delitos cometidos por servidores públicos.
    • Robo de vehículos.
    • Recursos de procedencia ilícita.
    • Extorsión.

    ¿Dicha Ley ha generado controversias o provocado inquietudes?

     Sí, pues la acción de extinción de dominio se ejercerá aún y cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el artículo 22 Constitucional, siendo dichos delitos los propios hechos ilícitos precisados con anterioridad.

    Por consecuencia, diversas disposiciones de la Ley vulneran diversos derechos humanos y fundamentales consagrados en la Constitución Federal, como son, entre otros: presunción de inocencia, seguridad jurídica, propiedad privada, buena fe, debido proceso, etc., lo cual evidencia carencia de técnica jurídica en su creación.

    Por otra parte, el Instituto de Administración de Bienes y Activos podrá enajenar o disponer anticipadamente, en ciertos casos, los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. El Gabinete Social de la Presidencia determinará el destino final de los recursos obtenidos los cuales se depositarán en una Cuenta Especial.

    Generalidades a la entrada en vigor de la Ley:

    • Dentro de los 180 días siguientes las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable.
    • Dentro de los 6 meses siguientes se deberán crear los Juzgados Especializados en materia de Extinción de Dominio.
    • Dentro de los 180 días siguientes se deberán efectuar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
    • Dentro del año siguiente el Fiscal General de la República realizará una convocatoria pública para revisar el marco constitucional y legal con el objeto de mejorarla y optimizar su funcionamiento.

    ¿Dicha Ley tiene o tendrá relación alguna con aspectos o temas fiscales?

    Actualmente en el Senado de la República se encuentra en discusión una iniciativa de proyecto de decreto para modificar diversa legislación en materia penal a fin de considerar los siguientes delitos, entre otros, como delincuencia organizada:

      Defraudación fiscal: quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    Defraudación fiscal equiparable: (i) declaraciones con deducciones falsas o ingresos acumulables menores o valor de actos menores o personas físicas con erogaciones superiores a los ingresos declarados; (ii) no enterar contribuciones retenidas; (iii) beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal; (iv) simular actos para obtener un beneficio indebido; (v) omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones definitivas, así como las del ejercicio fiscal, dejando de pagar la contribución correspondiente; y, (vi) dar efectos fiscales a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no cumplan con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    De prosperar dicha iniciativa, resultara que al considerarse como delincuencia organizada los delitos antes citados, estos se estimarían como hechos ilícitos para efectos de la Ley, por lo que los bienes relacionados con tales hechos pudieran ser objeto del procedimiento de extinción de dominio.

    Lic. Ricardo Martín González

    Integrante del Comité de Desarrollo Fiscal del CCPM

     

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

     Reporte para el mes de julio de 2019

    El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) se hundió durante julio de 2019 para tocar un mínimo en dos años y medio, después de haberse recuperado levemente en el pasado mes de junio.

    El IMCE de julio se enfrió en –3.47% para ubicarse en 66.37 puntos desde los 68.75 del mes inmediato anterior, derivado de una contracción mensual sobre la Situación Actual por –3.28% cuyo puntaje fue de 64.29 y en la Situación Futura (dentro de los próximos seis meses), la cual decreció –3.68% en julio para quedar en 68.98 puntos, el nivel más bajo observado desde que el Índice comenzó a realizarse en septiembre de 2011.

    En comparación con julio de 2018, el IMCE se hundió a una tasa anual de –11.66%, como consecuencia de un debilitamiento tanto en la Situación Actual como en la Futura, al presentar declives de –8.88% y –14.68% respectivamente, por lo que el sentimiento Futuro registró el mayor descenso registrado en toda la serie.

    A lo largo del mes de julio de 2019, la elección de las condiciones de inseguridad en el país como el principal factor que limita el crecimiento de las empresas, se profundizó en 70%, seguido por la falta de capital con el 52% de la preferencia y en tercer lugar, se colocó la corrupción con 48%. Cabe señalar, que en este mes la contracción del mercado interno saltó cuatro lugares para ubicarse en el quinto escalón.

     Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

     

  • Boletín Conferencia de Prensa. Julio 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Julio 2019

    BOLETÍN DE PRENSA

    17 de julio de 2019

    • COMPORTAMIENTO DEL EMPLEO PRIMER SEMESTRE 2019 
    • POSITIVO EL CAMBIO EN LA SHCP 
    • ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP 

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente del IMCP

     

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    C.P.C. José Parra Terriquez

    Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Nayarit

     

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

    COMPORTAMIENTO DEL EMPLEO PRIMER SEMESTRE 2019

     Empleo Formal Primer Semestre 2019

     Recientemente el IMSS dio a conocer su informe sobre las cifras relacionadas con el empleo formal en el país correspondientes al primer semestre del 2019 (enero a junio).

    De este informe destacan los siguientes datos:

    • Hay cerca de 20.5 millones de trabajadores registrados ante el IMSS, en donde cerca del 85% son permanentes y 15% eventuales.
    • En lo que va del año se han creado más de 289 mil empleos, en donde mas del 95% son permanentes
    • Al 30 de junio el Salario Base de Cotización en promedio es de 376.6 pesos.
    • A la misma fecha se han registrado mas de 13 mil patrones en un universo de casi 1 millón de patrones existentes.

    Los datos proporcionados muestras interesantes variantes en comparación con periodos relativamente similares.

    • La generación de empleos es 39% menor que la del mismo periodo en 2108 (476,120)
    • La generación de empleos es la menor desde 2009
    • De mayo a junio se perdieron 14,244, que es mayo al mismo periodo en 2018 (13,497) Debemos considerar que la reducción de empleos estacionales relacionados con actividades agropecuarias es recurrente en este periodo del año. (aunque en años anteriores a 2018 esta se compenso generando superávit)
    • El Salario base de cotización promedio (376.6) es 6.6% más alto que el año pasado y acumula crecimiento sostenido mayores al 6% por los últimos 6 meses.

    Podemos concluir que hay un importante y sostenido crecimiento en la base salarial, que tenemos un ligero incremento en la totalidad de empleos formales sin dejar de lado una desaceleración en la generación de empleos formales en relación con los últimos años.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    POSITIVO EL CAMBIO EN LA SHCP

    Calificamos de positiva la llegada de Herrera Gutiérrez a Hacienda, IMCP.

     El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ve positivo el nombramiento del Dr. Arturo Herrera Gutiérrez en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque inspira confianza y entiende al mercado.

    Es una persona experimentada y con amplia capacidad para implementar finanzas públicas sanas que, es probable, generen un entorno macroeconómico sólido en el país. Además, dará continuidad a las políticas de austeridad y a los proyectos que impulsa el gobierno federal para detonar el crecimiento económico.

    Aunque su llegada fue en términos complicados ya que la renuncia del Dr. Carlos Urzúa deja muchos temas pendientes por definir y transparentar, no obstante, consideramos que Herrera dará continuidad al trabajo que se venía realizando.

    Herrera Gutiérrez asume una de las Secretarías más importantes del gobierno federal y confiamos en que dará continuidad a la reforma al gasto público en el propósito de que los recursos sean en beneficio de la gente que más lo necesita. Sin embargo, existen algunos temas pendientes.

    El nuevo Secretario de Hacienda tendrá que avocarse a generar el crecimiento del país, mantener la estabilidad de las cuentas públicas, disminuir la tasa de desempleo y generar confianza entre los inversionistas. Además de manejar con responsabilidad las finanzas públicas y lograr un superávit primario.

    Hasta hoy el Secretario de Hacienda y Crédito Público, ha mostrado voluntad para solucionar los problemas hacendarios y ha estado atento a las inquietudes de los inversionistas. Su llegada motivó que el tipo de cambio se estabilizara; y dio confianza a los mercados internacionales.

    Para concluir consideramos y esperamos que el Dr. Herrera dé cumplimiento con las expectativas que se tienen en el país y hacemos votos, que, en materia económica, entre otros, para lograr un mayor crecimiento económico, alcanzar los 100,000 empleos formales mensuales y no incrementar deuda pública.

    C.P.C. José Parra Terriquez

    Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Edo. de Nayarit, A.C.

     

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

     Reporte para el mes de junio de 2019

    El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) mostró una ligera recuperación en junio de 2019 después de haber disminuido en los dos meses precedentes, no obstante, permaneció en niveles mínimos de todo el año.

    El IMCE de junio mejoró a una tasa mensual de +0.63% para situarse en 68.75 puntos, 0.43 puntos más que en el pasado mes de mayo. Resultado principalmente de un repunte en la Situación Actual la cual avanzó +1.36% en junio para ubicarse en 66.47 puntos. En cambio, la Situación Futura que corresponde a los próximos seis meses, continuó enfriándose, aunque en menor medida, sin embargo, tocó su nivel más modesto en dos años y medio al descender –0.20% para colocarse en 71.61 puntos.

    Respecto a junio de 2018, el IMCE siguió mostrando debilidad para hilar tres mes consecutivos a la baja, al ceder a una tasa anual de –3.86%, como consecuencia de una disminución de –3.14% en la Situación Actual y de –4.69% en la Situación Futura.

    En el mes de junio de 2019, las condiciones de inseguridad en el país fueron elegidas como el principal obstáculo al que se enfrentan las empresas, acumulando de esta manera veinte meses seguidos en el primer puesto. En segundo lugar, se ubicó la falta de capital, seguido por la corrupción, la cual ascendió nuevamente a los tres primeros lugares.

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

  • Boletín Conferencia de Prensa. Mayo 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Mayo 2019

    BOLETÍN DE PRENSA

    14 de mayo de 2019 

    • IMPUESTOS AL COMERCIO ELECTRÓNICO
    • ASPECTOS FISCALES DE ACTUALIDAD
    • REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    • AFILIACIÓN Y PAGO AL IMSS DE EMPLEADOS DEL HOGAR
    • ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente del IMCP

     C.P.C. Mario Enrique Morales López

    Vicepresidente Fiscal del IMCP

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

    C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero

    Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

    IMPUESTOS AL COMERCIO ELECTRÓNICO

    CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35

    Toca el turno de abordar lo conducente a las reglas misceláneas aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos. En los tiempos actuales, dados los avances tecnológicos en el Mercado, ya resulta muy común el uso de “aplicaciones” operadas inclusive desde los denominados “Smartphone” para infinidad de situaciones, ya sea de entretenimiento, de investigación y desde luego para la comercialización de bienes y/o servicios. Tal es el caso de los servicios prestados cuyo demanda se adhiere al uso de una plataforma digital (servicio de transporte terrestre de personas.- Vg. Uber y los servicios prestados para entrega de alimentos preparados .- Vg. Uber eats)* . Esta clase de servicios ha resultado con mucha demanda por parte del público en general y empresas, por lo que estas actividades económicas (innovadoras en el Mercado) están mereciendo mayor atención por parte de las autoridades fiscales, en especial para entender sus procesos, quienes se involucran, desde luego quienes obtienen fuentes de riqueza, para precisamente fiscalizarlos de la mejor manera posible. Es así que después de un tiempo que estos servicios están en el Mercado, la autoridad fiscal a través de la Resolución Miscelánea del Ejercicio 2019, destina una serie de reglas de carácter general a cumplirse por parte de los que se sitúen en los supuestos de la normatividad para que su actividad económica esté funcionando en un régimen tributario de origen y con algunas adecuaciones de forma.

    Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

    3.11.12.Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, de conformidad con lo siguiente:

    Nótese como con esta primera regla se está dando la “opción” a las personas o entes que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a las personas físicas señaladas, para que las primeras se conviertan en “Sujetos Retenedores” de impuestos; es decir dejarle de cubrirles una parte del ingreso generado en el ocupamiento de las plataformas, para que los enteren por su cuenta.

    *Se cita Uber simplemente para dar una referencia conocida de estas actividades.

    Para efectos de ubicar a los actores principales de este tipo especial de negocios, nos permitimos enfatizar lo siguiente:

    • Persona Moral Residente en el Extranjero Sin Establecimiento Permanente en México: _UBER
    • Persona Física que proporciona el Servicio de Transporte..: El Conductor Registrado
    • Persona Física que proporciona el Servicio de Entrega de Alimentos…: El Repartidor
    • Cliente: Persona Física o Moral que a través de las Plataformas Tecnológicas solicitan los Servicios.

    En este sentido, seguimos analizando la regla.

    I.La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

          TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

    Monto de Ingreso Mensual                                   Tasa de Retención

    $                                                ISR                IVA

    Hasta $25,000                                   3                             8

    Hasta $35,000                                   4                             8

    Hasta $50,000                                   5                             8

    Más de $50,000                                9                              8

    Obsérvese de qué manera se hace una adecuación al régimen tributario que en origen tengan las personas físicas que proporcionen los servicios; consistente en el ordenamiento de tasas de retención especificas cuando se trata de ellos.

    En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete. Dicha retención deberá ser enterada ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y opten por efectuar las retenciones en los términos de la presente regla, deberán:

    Lo anterior únicamente dispone lo que hay que realizar de forma aritmética para el caso de las retenciones y da una introducción a obligaciones que se adherirán a quienes opten por efectuar las retenciones.

    1. Proporcionar a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se refiere la presente regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo. El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

    Desde este numeral se está dando a entender que los residentes extranjeros, van a incorporarse al registro federal de contribuyentes, tal como se confirma en la fracción IV de la presente regla, de tal forma que estarán en condiciones de los CFDIS mencionados en carácter de retenedores.

    1. Enteraran ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.

    3. Enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación. Dicho CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario. Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

    II.Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del ISR a que se refiere la fracción I de la presente regla, estarán a lo siguiente:

    1. Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, en crédito, mediante cualquier medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar en los términos del artículo 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda. Para los efectos del cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR, deberán acumular los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, y acreditar el impuesto retenido conforme a la presente regla. Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual en los términos del artículo 106 de la Ley del ISR; y sólo deberán efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR.
    2. Las personas físicas que tributen en el RIF que no hayan optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas; debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.
    3. Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales a las que se refiere esta regla, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación del servicio independiente de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR. Cuando la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR, la diferencia que resulte podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno.

    III.Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del IV. A a que se refiere la fracción I de la presente regla estarán a lo siguiente:

    1. Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla. De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento que también realicen las personas físicas. Las personas físicas que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA.
    2. Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención del IVA por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas, debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.
    3. Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, no teniendo la obligación de presentar los pagos bimestrales a que se refiere el artículo 5-E de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla. De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que también realicen las personas físicas.

    IV.Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

    V.Las transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las retenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.

    VI.Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

    VII.Quienes presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., podrán optar por elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma mensual a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

    VIII.También podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla las personas morales residentes en México que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados siempre que manifiesten a la autoridad conforme a lo previsto en la regla 3.11.13. que optan por aplicar lo dispuesto en la presente regla. Asimismo, dichas personas morales deberán cumplir con los requisitos previstos en la presente regla. Para los efectos de esta fracción, la persona moral deberá emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, conforme a lo previsto el numeral 1, fracción I de esta regla, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CDFI. Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos materia de la presente regla, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT. CFF 29, 29-A, LISR 90, 106, 111, 116, 152, LIVA 5-D, 5-E, RMF 2019 2.7.1.24., 2.7.1.26

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández

    Presidente del IMCP

     ASPECTOS FISCALES DE ACTUALIDAD

     OCDE Economic Surveys

    A principios de este mes, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico presento  un estudio denominado “OCDE Economic Surveys”,  en el cual se realizan diversas sugerencias al modelo fiscal de México.

    Entre estas sugerencias se encuentra la revisión de los regímenes especiales tales como aquellos aplicables al régimen primario así como el régimen de incorporación fiscal.

    De igual manera, la OCDE recomienda monitorear en forma puntal los resultados de las diminuciones a las tasas de ISR e IVA en la Franja Fronteriza Norte, en términos de la afectación a la recaudación y de sus efectos en la mejora de la economía de esa región, así como también el que las autoridades estén atentas a los esquemas de evasión fiscal que puedan presentarse al tratar de canalizar transacciones a través de la citada Franja.

    Por otra parte, la OCDE recomienda sea revisado el sistema aplicable a personas físicas, ya que existen deducciones personales que reducen la base. Asimismo, sugieren se reduzca el límite inferior aplicable al último nivel de la tabla de personas físicas, y de igual manera recomiendan incrementar la tasa aplicable al primer nivel de la tabla.  En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos, al igual que la OCDE, que estas sugerencias deben ser revisadas con sumo cuidado, teniendo en cuenta sobre todo el posible impacto en el incremento en la informalidad y en esquemas de pulverización de ingresos del contribuyente.

    Similar a lo que Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha citado en varias ocasiones,  la OCDE sugiere  la aplicación de la tasa general del IVA a un mayor número de productos, ya que si bien la tasa de IVA que aplica en México es superior al promedio de la misma tasa aplicable en América Latina (15.4%) y  menor al promedio dela OCDE (19.3%), la recaudación por este impuesto en comparación con la recaudación teórica es la menor entre los países miembros de la OCDE.

    En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos coincidimos con la OCDE, que  el dotar a las autoridades fiscales de personal suficiente y adecuadamente capacitado, así como de los fondos adecuados para el desarrollo de una mayor infraestructura tecnológica, redundara en una mayor recaudación en beneficio de todos los mexicanos. De igual concordamos en que al intercambio de información entre las instituciones encargadas de la cobro de impuestos, tanto a nivel federal, como estatal y municipal, puede resultar en un incremento a la recaudación, a todos los niveles (i.e. el SAT compartiendo información con él IMSS para verificar los salarios base de cotización – situación que ya se lleva a cabo-, o el IMSS y el SAT con los Estados para que estos últimos puedan verificar los salarios para efectos del ISN).

    De igual manera la profesión contable organizada puede contribuir a los esfuerzos recaudatorios de todos los Estados al dictaminar las bases con las que se calcula el ISN y otras contribuciones locales, como ya se hace en algunas entidades federativas.

    Cabe mencionar que nuestra profesión ya se realiza cruces de información al emitir el dictamen de Seguro Social,  verificando los salarios base de cotización contra los CFDIs de nómina emitidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

    Finalmente, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que la incorporación de más trabajadores y micro y pequeños empresarios a la formalidad, la lucha frontal contra la evasión fiscal, así como la inclusión al ámbito fiscal de más actores de la economía digital, tendrá como resultado, una mayor recaudación sin necesidad de aumentar los impuestos o de incrementar la carga tributaria a los contribuyentes actuales.

     C.P.C. Mario Enrique Morales López

    Vicepresidente Fiscal del IMCP

     REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    publicada el pasado 1 de mayo

     Es de tenerse en cuenta que justo en estos días se estará efectuando un ejercicio adicional al de la publicación de esta reforma consistente en una discusión de estas modificaciones en el formato de parlamento abierto, con el afán de dar voz a los personajes involucrados en particular los representantes de la iniciativa privada, por lo que es probable que el ordenamiento sufra cambios en el corto plazo.

    El cambio más representativo sin duda es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que pasan de ser responsabilidad del poder ejecutivo, para ser del judicial, convirtiéndose en tribunales, con las implicaciones que esto conlleva.

    Sin duda, es un cambio de fondo, y conlleva modificaciones muy particulares en todos los procedimientos laborales.

    Por otro lado, está el tema sindical, el reforzamiento y la clarificación de los procesos para otorgar validez a los acuerdos sindicales, la enfatización del derecho al sindicalismo, y la convivencia de varios sindicatos y varios contratos laborales, para un mismo patrón.

    Se toca el tema de los trabajadores domésticos, hecho que, sin embargo, tiene pocos efectos hasta que estas modificaciones tengan repercusión en la Ley del Seguro Social.

    Es un hecho que, estas reformas claramente abonan en el proceso de aprobación del T-MEC; lo que nos beneficia en términos económicos. Sin embargo, habría que estar atentos a los efectos, que podrían causar una merma en nuestra competitividad.

    Creemos también, que se deben establecer reglas claras y procesos de protección para los pequeños empresarios, quienes aportan la mayoría de las fuentes de empleo al país y que, desafortunadamente, quedan vulnerables en algunos aspectos, sobre todo en los que con temas sindicales tiene que ver.

    Estos patrones tienen nuevas obligaciones, lo que acentúa el ya complicado cumplimiento y consideramos  debemos tener cuidado de generar  a la par de los inhibidores de esquemas agresivos como lo es el establecimiento de penas corporales y altas multas por la sub-declaración, cosa que nos parece por demás necesaria y que consideramos es la fuente de muchos de los problemas actuales de los trabajadores incluido en parte la insuficiencia de los fondos de pensiones esquemas que motiven y faciliten el cumplimiento de las obligaciones patronales y evitar con esto un efecto inverso al que se pretende.

    Estamos convencidos de que en materia laboral las reformas representan cambios substanciales que consideramos en su mayoría como aciertos, sin embargo, aún hay mucho por hacer en temas de protección al trabajador y en aspectos de seguridad social, como las pensiones.

    Subrayamos la necesidad de generar incentivos fiscales y facilidades administrativas para los pequeños empresarios, fomentando así la generación de empleos y desincentivando la participación en esquemas fiscales agresivos que terminan por mermar los derechos de los trabajadores y poniendo en riesgo el patrimonio de estos pequeños empresarios que son los principales generadores de empleo.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

    AFILIACIÓN Y PAGO AL IMSS DE EMPLEADOS DEL HOGAR

    La prueba piloto de incorporación de las personas trabajadoras del hogar inició con fecha 30 de marzo del 2019.

    Son personas trabajadoras del hogar:aquellas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar de una persona o de una familia, artículo 331 de la LFT.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

    Conforme a las estadísticas del Seguro Social, actualmente hay 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, de los cuales el 95% son mujeres que, en su mayoría, no gozan de seguridad social.

    Por lo anterior, se generan dos criterios de interpretación, que el empleador pudiese tomar a efectos de afiliar a sus empleados del hogar:

    1) Conforme a la incorporación voluntaria que establece el artículo 13 fracción II de la LSS, o

    2) conforme a este programa piloto de afiliación de las personas trabajadoras del hogar.

    Objetivo de la prueba piloto

    Garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

    Sujetos de aseguramiento

    Las personas trabajadoras del hogar

    Beneficiarios

    Cónyuge o concubinaria(o)

    Hijos

    Padre y madre

    Cobertura

    Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales como velatorios y guarderías.

    Incorporación de la persona trabajadora del hogar

    • Obtener su Número de Seguridad Social
    • Solicitar su aseguramiento
    • Indicar salario mensual
    • Señalar si trabaja con uno o más patrones y cuántos días labora con cada uno
    • Se calculará en caso de varios patrones la proporción correspondiente a cubrir por cada patrón
    • Se generará la línea de captura para pago
    • Realizar el pago por mes adelantado, dentro de los 20 primeros días de cada mes
    • Contra el pago procede aseguramiento para el siguiente mes
    • Registrarse en su clínica

    Difusión y asesoría

    • A través de un micrositio en el portal del IMSS
    • Redes sociales institucionales
    • Foros de difusión
    • Centro de contacto IMSS
    • Prestadores de servicio social

    Requisitos para obtener su Número de Seguridad Social

    Presencial en subdelegaciones:

    • Curp
    • Identificación Oficial
    • Acta de nacimiento

    Portal de internet y APP IMSS Digital:

    • Curp
    • Correo electrónico
    • Domicilio

    Requisitos para solicitar su aseguramiento

    Presencial en subdelegaciones o en el portal de internet del IMSS

    • Nombre del trabajador del hogar
    • NSS del trabajador del hogar
    • Domicilio del trabajador del hogar
    • Nombre(s) del patrón
    • Domicilio(s) del patrón

    Registrarse en su clínica

    Trámite presencial:

    • Curp
    • Identificación oficial
    • Comprobante de domicilio
    • Correo electrónico
    • Número de seguridad social
    • Fotografía tamaño infantil

    Portal de internet y APP IMSS digital

    • Curp
    • Correo electrónico
    • Código postal

    Fuente de información:

    • Información oficial del IMSS en su página imss.gob.mx
    • Material de presentación prueba piloto: incorporación de personas trabajadoras del hogar de la subdelegación del IMSS de Morelia, Michoacán.

     C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero

    Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán A.C.

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    Reporte para el mes de abril de 2019

    Después de recuperarse en el pasado mes de marzo, el Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) correspondiente a abril de 2019, volvió a replegarse para tocar el menor nivel en poco más de dos años.

    El IMCE de abril retrocedió –5.02% frente al mes anterior, bajando de 72.93 a 69.27 puntos, afectado por una disminución tanto en la Situación Actual como en la Futura (dentro de los próximos seis meses). Notablemente, la Situación Actual perdió –1.75 puntos para colocarse en 66.24 unidades, equivalente a una baja de –2.57% mensual, en tanto que la Situación Futura cayó a una tasa mensual de –7.66% (-6.06 puntos) al ubicarse en 73.06 puntos.

    En relación con abril de un año antes, el IMCE retomó una tendencia hacia la baja al aminorarse a una tasa anual de –6.48% debido a un menor optimismo en sus dos subíndices: la Situación Actual mostró una reducción de –4.14% y la Situación Futura de –9.01%.

    Las condiciones de inseguridad en el país fueron elegidas como el principal obstáculo al que se enfrentan las empresas (seleccionado por el 69% de las respuestas), hilando así 18 meses consecutivos en el primer lugar, seguido por la corrupción (55%) y la competencia desleal (51%).

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

  • Boletín Conferencia de Prensa. Abril 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Abril 2019

    BOLETÍN DE PRENSA

    10 de abril de 2019

     

    • DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
    • “PRE-CRITERIOS 2020”
    • LOS CONTADORES PÚBLICOS COMO AUDITORES EXTERNOS DE ENTIDADES DE GOBIERNO, COMO ASESORES, CAPACITADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS
    • PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”
    • IMCE DEL MES DE MARZO 2019

     

    C.P.C. Mario Morales López

    Vicepresidente Fiscal del IMCP

    C.P.C. Laura Grajeda Trejo

    Secretaria del IMCP

     C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

    COMENTARIOS FISCALES

    Declaración anual de personas físicas

    El 30 de abril vence el plazo para que todos los mexicanos que obtuvimos un ingreso en el año de calendario 2018, cumplamos con nuestra obligación constitucional de contribuir al gasto público mediante la presentación de nuestra declaración anual; entre los obligados a realizar su presentación se encuentran aquellas personas  que hayan prestado servicios a dos o más patrones dentro del mismo ejercicio en forma simultánea,  las que hayan recibido salarios por más de $400,000.00 pesos y las que adicionalmente a salarios, hayan recibido ingresos del extranjero o de otro capítulo del Título IV de la Ley del ISR.

    Cabe destacar que en caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por lo que no se esté obligado al pago de este impuestos o por los que se pagó un impuesto definitivo, superiores a $500,000.00, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, es por esto que los contribuyentes que hayan obtenidos ingresos por enajenación de casa habitación que cumplieron requisitos para considerarse como exentos, herencias o legados, viáticos o por premios, deben presentar declaración anual por estos conceptos, aún que se encuentren exentos.  De igual manera, cuando los donativos, préstamos  y premios obtenidos, en forma individual o en su conjunto, sobrepasen $600,000.00, deberán ser declarados.

    Cabe señalar que aquellas personas que hayan recibido ingresos por salarios e intereses hasta por $400,000.00, siempre que el importe de los intereses reales no exceda $100,000.00 pueden optar por no presentar declaración anual. No obstante lo anterior, estos contribuyentes pueden optar por presentar su declaración anual para aplicar sus deducciones personales, como pueden ser: intereses reales pagados sobre un crédito hipotecario relacionado con su casa habitación, gastos médicos y dentales, incluyendo psicólogo y nutricionista, así como gastos de funeral, primas por seguros de gastos médicos así como transporte escolar obligatorio, hasta por un importe de $147,014.40 (5 UMAs elevados al año) o el 15% del total de los ingresos, lo que sea menor, y así obtener un saldo a favor y solicitar su devolución en forma automática.

    Cabe mencionar que también los donativos otorgados en el ejercicio pueden ser deducibles hasta el 7% de los ingresos acumulables declarados en el ejercicio inmediato anterior, y de igual manera las aportaciones complementarias al retiro  pueden ser deducibles hasta por el 10% de los ingreso acumulable del ejercicio, sin que sobrepasen $147,014.40 pesos.

    De igual manera es relevante, que los contribuyentes verifiquen los CFDIs que han recibido sean los clasificados correctamente en el DeclaraSAT, y en caso de que tengan alguna duplicidad o error recurran a sus empleadores para que realicen las correcciones pertinentes, ya que de acuerdo con la regla miscelánea 2.7.5.7. la 10ª RMRMF para 2018 publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, pueden ser corregidos hasta el 15 de abril.

    En el IMCP somos de la firme convicción de que todos los mexicanos debemos cumplir con nuestras obligaciones en tiempo y forma, y nuestros asociados tienen el mismo compromiso para asesorar a sus clientes en este sentido a efectos de que todos podamos forjar un México más próspero y justo para todos, así como para reclamar el uso, gasto e inversión adecuado de nuestros impuestos.

    “Pre-criterios 2020”

    El 1° de abril del año en curso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público presentó ante el H. Congreso de la Unión el Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, Fracción I, de la Ley  Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2020”.

    En opinión del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el ajuste a la baja que se realiza al PIB esperado para 2019  de entre 1.5% al 2.5% al rango de 1.1% al  2.1%, así como el ajuste a la baja  del crecimiento puntual del PIB para efectos presupuestarios del 2.0% al 1.6.%, recogen fielmente las expectativas de crecimiento  de la economía mexicana expresadas previamente por diversos organismos e instituciones, nacionales e internacionales.

    En este mismo orden de ideas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos reconoce el esfuerzo del gobierno federal de cumplir las metas déficit público planteadas para el ejercicio 2019, al realizar un ajuste al gasto programable en el mismo importe que la reducción en los ingresos proyectados, derivados de un menor crecimiento en el PIB proyectado.

    Es importante destacar que, sólo se espera una reducción de 6.0mmp en los ingresos no petroleros, incluidos los tributarios, ya que se parte de la base que la disminución de la actividad económica será compensada con el incremento en la base alcanzada hasta el 2018. Si bien es cierto, el reporte no explica que debemos entender por incremento en la base, esto puede derivarse del incremento en la base de contribuyentes de que se obtuvo durante el ejercicio en cuestión. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos somos de la opinión que esta variable deberá seguirse revisando en forma particular y constante, ya que la disminución en la actividad económica afecta a toda la base de contribuyentes, tanto en materia de ISR como de IVA, y podría no ser necesariamente soportada por el incremento en el número de contribuyentes o base, si por ejemplo este incremento se debiera al aumento de contribuyentes registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal, los cuales son sujetos de una reducción de sus obligaciones fiscales en forma significativa.

    Por otra parte, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, coincidimos que el gobierno federal puede incidir en el crecimiento de la economía, y por lo tanto el PIB, impulsando a la inversión privada en infraestructura y sectores estratégicos. Consideramos que algunos de los incentivos que pudieran ser analizados deberían incluir al menos: la deducción inmediata de maquinaria y equipo nueva, la reducción significativa de plazo para las devoluciones de impuestos y/o la compensación universal, la deducción total de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores así como un cálculo especial de CUFIN, para los sectores que lleguen a considerarse estratégicos o aquellas inversiones en infraestructura realizadas por la iniciativa privada.

    Por otra parte, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, también consideramos conveniente, tal y como se mencionó en los Criterios Generales de política económica para la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de 2019, se analice de forma detallada la posible adecuación del marco fiscal para ser aplicable a los actores de la “economía digital”, a efectos de hacer que aquellos participantes de este sector, que pudieran estar siendo sujetos de una tributación reducida, lo hagan de una forma proporcional, equitativa, de una manera simple y privilegiando siempre la seguridad jurídica.

    C.P.C. Mario Morales López

    Vicepresidente Fiscal del IMCP

     

    LOS CONTADORES PÚBLICOS COMO AUDITORES EXTERNOS DE ENTIDADES DE GOBIERNO, COMO ASESORES, CAPACITADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS

     

    Por años hemos escuchado del uso indebido de los recursos públicos, provocado principalmente por funcionarios corruptos e incompetentes. Estos hechos han incidido en mayor desempleo, inseguridad, mala calidad en los servicios públicos como, salud, educación, obras públicas, etc.; en fin, podríamos quejarnos únicamente, sin embargo, es momento de proponer y actuar.

    El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP) y los 22 mil asociados que lo integramos nos encontramos preocupados, pero mejor aún, ocupados en servir a nuestro país y coadyuvar con los tres niveles del Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, trabajando como aliados para prevenir y combatir la corrupción.

    La contabilidad gubernamental en México nace para normar el correcto registro de las operaciones, homologando desde el Plan de cuentas hasta los registros de las operaciones de ingresos, egresos, presupuestales y cuentas de orden en los diferentes órdenes de gobierno y el buen manejo de los fondos públicos; hoy ha evolucionado y ha incorporado temas tan relevantes como la planeación, elaboración, asignación y ejecución del presupuesto, así como de su evaluación para reportar en forma metódica y transparente, el uso de los recursos. Toda la información a cualquier nivel del gobierno debe estar publicada por medio del portal de transparencia, y cualquier ciudadanotenemos acceso a ella.

    Desde 2011, el IMCP, dada la importancia de colaborar en el ámbito gubernamental, implementó, que los Contadores Públicos que contarán con la preparación, capacidad y habilidades necesarias, lograran certificarse en el área de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, como una aportación para impulsar la calidad de los servicios que se prestan a las entidades gubernamentales.

     

    ¿Esto qué significa?

    La existencia de profesionales que nos encontramos capacitados para trabajar ya sea de manera externa o interna en las entidades gubernamentales, garantizando que los trabajos que brindamos cuentan con la suficiente evaluación crítica, sistemática y detallada de los sistemas de información financiera, de gestión y legal, todo ello realizado bajo nuestro mayor principio que es la ética; además, utilizando las técnicas de auditoría apegadas a las Normas de Auditoría Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización,  a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

    Los Contadores Públicos nos encontramos en posibilidad de prestar servicios a los entes gubernamentales, tales como: Auditorias financieras, de Cumplimiento, de Desempeño, Forenses, así como Servicios de Capacitación.

    Servicios que están orientados a los objetivos primordiales del Estado, como lo es el manejo de la información y los recursos bajo los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

    En nuestras labores deberemos apoyarnos de otros especialistas, tales como Ingenieros en Sistemas, Ingenieros especialistas en obras y construcción, así como Abogados, quienes darán soporte a nuestros resultados.

    Por otro lado, existe un órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, que es la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos, los estados, municipios y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. Por otro lado, están las Contralorías de los Estados, los Órganos Locales de Fiscalización, Los Órganos Internos de Control, que tienen la responsabilidad en la fiscalización de los recursos públicos y en la implementación del control interno en las dependencias antes mencionadas y que a la fecha dicha implementación es prácticamente nula principalmente en los municipios, así como de implementar las acciones correctivas.

    Reconocemos esta labor, así como la valiosa estructura existente en las Entidades Federativas, pero consideramos que nuestros servicios coadyuvarían aún más a esta enorme tarea.

    Nos congratulamos con el relanzamiento del Servicio Profesional de Carrera recién anunciado por la Secretaría de la Función Pública, cuyo objetivo principal es “Proponer la elaboración de la Ley de Profesionalización que considere mecanismos para atraer a los mejores servidores públicos y retener a los más honestos y más probos”.

    El IMCP se suma a esta propuesta, pues estamos en la mejor disposición de asesorar a los funcionarios que hoy encabezan las dependencias del gobierno, y sugerir que la contratación de auditores externos sea de Contadores Públicos colegiados, certificados en la disciplina de Contabilidad y Auditoría Gubernamental; lo anterior, es una garantía de que se mantendrán actualizados en la materia, basando su actuación profesional en el Código de Ética emitido por el IMCP y en las Normas Profesionales de Auditoria del Sistema Nacional de Fiscalización. Asimismo, esto asegurará que los funcionarios cumplan con la Norma de Desarrollo Profesional Continua y la de Control de Calidad, que están en convergencia con las Normas Internacionales implementadas por nuestro Instituto, aunado a la vasta experiencia que tenemos en trabajos gubernamentales.

    A México le ha costado mucho dinero la falta de honestidad y eficiencia, por lo que nuestra propuesta, en este sentido, no solo se basa en la retención de talento, también considera que los funcionarios de nuevo ingreso deben ser evaluados, contemplar nuevos perfiles de servidores públicos, inclusión, no discriminación, visión de derechos humanos y confianza, así como de la participación ciudadana.

    Deseamos invitar a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a las contralorías de los estados, a los Órganos Locales de Fiscalización  y municipios, para celebrar convenios de colaboración, mediante los cuales los servidores públicos se certifiquen en la disciplina de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, mediante el examen que aplica el CENEVAL, lo que, sin lugar a dudas, garantizaría un cambio verdadero en la eficiencia y formación de mejores profesionales y funcionarios públicos.

    Con base a nuestra experiencia, los 60 Colegios Federados que conforman el IMCP, dentro de los programas de capacitación que organizan, ofrecen capacitación óptima y de gran calidad a funcionarios de los tres niveles de Gobierno por medio de cursos, diplomados y talleres de gran éxito.

    Deseamos transmitir que, como profesionales de la Contaduría Pública organizada, nuestro principal objetivo es el servicio, basado en estricto apego a la ética profesional que nos rige, ya sea como funcionarios públicos, asesores, auditores externos, capacitadores, etc. Ante los nuevos retos, estamos listos para trabajar con el Gobierno de México y poner a su consideración los 96 años de experiencia que nos avalan.

    C.P.C. Laura Grajeda Trejo

    Secretaria del IMCP

     

     PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”

     Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

    No solo los jóvenes mexicanos, sino también las instituciones públicas y privadas, saldrán beneficiadas de este programa que, vinculará a millones de empresas con jóvenes de 18 a 29 años, para que éstos últimos reciban capacitación y la oportunidad de adquirir experiencia laboral durante un año, recibiendo una beca de $3,600.00 mensuales, además de servicios médicos, que serán brindados por el IMSS.

    Creemos que el beneficio mutuo es el camino correcto hacia el desarrollo económico del país y que hay muchos jóvenes que requieren de esta oportunidad para impulsar su desarrollo laboral. Sin embargo, es fundamental que la ejecución del programa sea supervisada escrupulosamente, para que el objetivo se cumpla, y los jóvenes reciban efectivamente la capacitación y experiencia laboral que necesitan.

     Trabajadores del Hogar y la Seguridad Social

    El primero de este mes inició el programa piloto de incorporación de las trabajadoras al Seguro Social.

    Consideramos que los trabajadores del hogar, requieren, como cualquier otro trabajador, acceso a la protección social, por lo que aplaudimos el esfuerzo que se realiza en este rubro, y creemos que éste es el inicio de una transición hacia la igualdad de condiciones en el sector laboral. Sin embargo, es importante que se impulse la participación de los empleados domésticos y sus patrones, no solo mediante la concientización social, sino a través de incentivos y de certidumbre sobre el buen uso y el control adecuado del programa.

     Reforma Laboral

    Mucho se habla en estos días acerca de la reforma laboral, que probablemente quedé aprobada en el presente mes. Dentro de sus puntos finos, podemos destacar la libertad de asociación y la negociación colectiva de los trabajadores, a través de la cual, un trabajador podrá afiliarse, no afiliarse, o dejar de pertenecer a un sindicato si así lo desea, además de contar con voto libre y secreto en los contratos colectivos.

    Creemos que, proteger la libertad sindical de los trabajadores es fundamental, por lo que es importante que, en el proceso legislativo, también se considere la atención adecuada a los temas de extorsión y de abusos, así como al desvío de recursos y al cierre de las fuentes de trabajo, que, podrían llegar a darse.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño

    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

     ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    Reporte para el mes de marzo de 2019

    En el mes de marzo de 2019, el Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) mejoró después de haber presentado el nivel más débil en casi dos años en el pasado mes de febrero.

     El IMCE del tercer mes del año se recuperó a una tasa mensual de +2.63%, subiendo 1.87 unidades para situarse en 72.93 puntos. Como resultado de un mayor optimismo al interior de sus dos subíndices, en donde la Situación Actual avanzó +1.67% mensualmente (+1.12 puntos) a 67.99 puntos y la percepción sobre la Situación Futura (dentro de los próximos seis meses) se aceleró en mayor medida  por +3.68% en marzo, al elevarse +2.81 puntos a un nivel de 79.12 puntos para tocar un máximo de los últimos cinco meses.

    En su comparación anual, el IMCE de marzo mostró un ligero incremento de +0.83% tras una caída de –8.90% en el mes inmediato anterior, gracias a un aumento tanto de la Situación Actual como de la Futura, al presentar un ascenso anual de +0.67% y +1.01% respectivamente.

    La encuesta mensual arrojó una vez más a las condiciones de inseguridad como el principal obstáculo al que se enfrentan las empresas de la economía nacional, al ser elegida con el 63% de las respuestas, seguido por la falta de capital  con el 53% y la corrupción con el 51%. Cabe señalar, que la incertidumbre jurídica y la inestabilidad en el tipo de cambio se ubicaron en el décimo y onceavo lugar de manera respectiva. 

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.

    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

  • Boletín Informativo IMCP 3.0 (Marzo 2019)

    Boletín Informativo IMCP 3.0 (Marzo 2019)

    Boletín informativo IMCP vol. 3.0 Marzo 2019

    Presidente C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

  • Boletín Informativo IMCP 1.0 (Oct-Nov-Dic 2018 – Enero 2019)

    Boletín Informativo IMCP 1.0 (Oct-Nov-Dic 2018 – Enero 2019)

    Boletín informativo IMCP vol. 1.0

    Oct-Nov-Dic 2018 – Enero 2019

    Presidente C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

  • Boletín Conferencia de Prensa. Febrero 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Febrero 2019

    BOLETÍN DE PRENSA
    20 de febrero de 2019

    ASPECTOS FISCALES DE ACTUALIDAD

    DISMINUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y LA CENTRALIZACIÓN DE LAS COMPRAS DE GOBIERNO

    PROGRAMA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA INFONAVIT

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    C.P.C. Mario Morales López
    Vicepresidente Fiscal del IMCP

    C.P.C. Moisés Alcalde Virgen
    Presidente de la Comisión de Revista del IMCP

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

     

    ASPECTOS FISCALES DE ACTUALIDAD

    Convención Nacional Hacendaria

    Hace ya casi 15 años que se llevó a cabo la Primera Convención Hacendaria del país. Dicha Convención estuvo focalizada en 7 mesas de trabajo, a saber: Gasto Público, Ingresos, Deuda Pública, Modernización y Simplificación Administrativa, Colaboración y Coordinación Intergubernamental, Transparencia y Fiscalización así como la de Patrimonio Público.

    A lo largo de estos 15 años, algunas de las necesidades y realidades de nuestro México han ido cambiando, por eso, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que 2019 es un buen momento para que juntos, Sociedad y Gobierno, redefinamos el modelo fiscal y hacendario que requiere nuestro país, modelo que no puede ser realizado con una visión cortoplacista sino con una visión de Estado de alcances transexenales.

    Nuestro País necesita repensar la manera en que la riqueza pueda ser redistribuida de una manera eficaz y eficiente, para que está no solo se quede en manos de unos cuantos sino que lleve prosperidad a todos los Mexicanos, por eso es que como Instituto Mexicano de Contadores Públicos nos sumamos al llamado para celebrar una nueva Convención Nacional Hacendaria, en donde no solo se analicen temas como la redistribución de las participaciones federales, ingresos, deuda pública, etc., sino también se incluyan temas específicos como combate a la corrupción y la evasión fiscal sin afectar a los contribuyentes cumplidos, corresponsabilidad entre la Federación, Estados y Municipios en la reducción efectiva de la economía informal, el establecimiento regímenes simples en su cumplimiento pero efectivos en su aplicación para emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios, incentivos fiscales adecuados y enfocados al crecimiento económico y a la inversión, entre otros temas.

    Eliminación de la Compensación Universal

    Como es conocido por todos, la eliminación de la Compensación Universal ha empezado a generar sus efectos en el flujo de efectivo y en el capital de trabajo de los contribuyentes desde este mes de Enero y ahora se ven incrementado al presentar el pago provisional correspondiente a Enero en este mes de Febrero, al no poder compensar sus saldos a favor de IVA contra el pago provisional de ISR o la retenciones de este impuesto, dando como consecuencia directa el incremento en los saldos a favor en los balances de los contribuyentes.

    Lo anterior, si bien es cierto se verá reflejado en un incremento a la recaudación, también tendría un impacto en la economía de las empresas ya que tendrás que buscar financiamiento puente mientras logran obtener las devoluciones de los citados saldos a favor.

    Por lo anterior, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos insistimos en la necesidad de que las autoridades desarrollen mecanismos alternos que permitan a los contribuyentes cumplidos la recuperación de los mencionados saldos a favor de manera ágil y rápida, tales como la creación de un padrón de contribuyentes cumplidos, un sistema similar a la certificación que existe para la industria maquiladora o una certificación emitida por contador público certificado y registrado ante el SAT, que cumpla con los requisitos que la misma autoridad establezca.

    De igual manera, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos técnicamente viable, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 23, primer párrafo y 32-d, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Minerva Hernández Ramos (PAN) y los Senadores Alejandro Armenta Mier (MORENA) y José Luis Pech Várguez (MORENA) presentada el pasado 12 de Febrero, mediante la cual se busca que aquellos contribuyentes que tengan una constancia de cumplimiento de obligaciones sustantiva emitida por la autoridad fiscal, pueda hacer uso de la compensación universal.

    C.P.C. Mario Morales López
    Vicepresidente Fiscal del IMCP

     

    DISMINUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO DURANTE EL PRIMER MES DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y LA CENTRALIZACIÓN DE LAS COMPRAS DE GOBIERNO

    • La sociedad tiene necesidades crecientes. La historia se puede explicar por las necesidades de salud, educación, alimentación, seguridad. Sin embargo, el Gobierno tiene recursos escasos y muy limitados.

    • El desarrollo y crecimiento económico está íntimamente ligado a la inversión y gasto público. La importancia de la inversión del sector público resalta cuando se aprecia un crecimiento importante en la infraestructura física, que contribuye a impulsar la actividad productiva del país, así como en un mejoramiento de las actividades de educación y salud.

    • El gasto público es uno de los elementos de mayor importancia de política económica en cualquier país. Un adecuado y sólido gasto público también impactará positivamente en el desarrollo. Gastar adecuadamente implica que el gasto se dirija a fines estratégicos, de largo plazo, que contribuyan a la sostenibilidad fiscal. Gasto eficiente, priorizando programas y proyectos de inversión adecuados, generando ahorros y con impacto económico y social.

    • Por ello un tema de mayor interés a nivel nacional es tener mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público. Este permite encadenar crecimiento económico. El gobierno al ser el mayor consumidor de bienes incide directamente en el crecimiento y desarrollo económico.

    • Sabemos por la información pública de la Secretaría de Hacienda que el gasto programable en diciembre de 2018 tuvo una caída de 25.3 por ciento en términos reales, respecto de igual mes del año pasado, al pasar de 507 mil 743.5 millones a 397 mil 562.9 millones de pesos.

    • Es común que el arranque de sexenio muestre desajustes y falta de ritmo en el ejercicio del gasto público. Esto se debe a distintas razones, entre ellas:

    o El ejercicio del gasto se encuentra altamente normado e implica una amplia coordinación entre distintas áreas de gobierno.
    o Curva de aprendizaje de nuevos funcionarios públicos.
    o Claridad en el ejercicio de gobierno respecto de programas, proyectos y planes.

    • Por lo anterior, se vuelve fundamental para el ejercicio del gasto la adecuada implementación del proyecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre la centralización de las compras de Gobierno. El cual a juicio del gobierno puede generar ahorros de hasta el 30 por ciento en el gasto que en 2019.

    • Vale la pena mencionar que efectivamente puede haber ahorros por compactación de estructuras y por el redimensionamiento administrativo, también puede haber beneficios por disminución de actos de corrupción, siempre y cuando sean procesos transparentes.

    • Una preocupación latente siempre será la eficiencia con la cual se realizan las licitaciones públicas. Esto significa que entre menos especializado sea el bien que se adquiere, será más fácil centralizar su compra o adquisición, pero entre más complejo sea (carreteras, instrumentos médicos especializados, etc) será más compleja su centralización y podría llegar a perder eficacia y rapidez el proceso de licitación con lo cual se vería frenado el gasto público.

    • De ahí que, las experiencias existentes en otros países, han pasado por un proceso de aprendizaje gradual para que efectivamente el ejercicio del gasto implique ahorros, transparencia y eficacia.

    C.P.C. Moisés Alcalde Virgen
    Presidente de la Comisión de Revista del IMCP

     

    PROGRAMA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA INFONAVIT

    El programa resulta favorable, es sabido que para algunos segmentos de la sociedad créditos de este tipo se han convertido en un lastre para el desarrollo económico de las familias.

    Consideramos es algo limitado y va a un segmento muy específico, sin embargo, hay aun muchas necesidades por cubrir en este sentido de segmentos que no cumplen con las especificaciones del programa y sin embargo tienen la misma necesidad.

    Las autoridades deben considerar que adicional a los bajos recursos de los trabajadores, muchos de los grandes adeudos tienen como fuente la sub-declaración de los salarios ante los organismos de seguridad social e incluso el no reconocimiento de las relaciones laborales.

    Seguro Popular (SP)

    Sobre la reactivación del SP, consideramos que es importante incorporar un plan de transición para evitar que las personas que hoy tienen como única fuente de protección medica el SP, no queden al desamparo por temas administrativos.
    Debemos seguir avanzando hacia un esquema de seguridad universal que no excluya a la población por su estatus laboral, ni este limitado a determinadas enfermedades o un número de incidencias.
    Sin embargo, no debemos pasar por alto que los beneficiarios del SP son un indicador de la falta de empleo formal en el país.

    Publicación de los riesgos de trabajo en el portal del IMSS

    Resulta útil, simplifica el tramite y se da cumplimiento a la obligación del IMSS de informar las incidencias a los patrones.
    Evitará rectificaciones y juicios innecesarios y proporciona certidumbre a los patrones, aunque el IMSS aun califica esta información de referencia sin que se garantice la integridad de los mostrado en su portal
    Pendientes las actualizaciones para clasificación de los patrones, las actuales no contemplan muchos esquemas actuales de trabajo.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    Reporte para el mes de enero de 2019

    Después de mejorar en el pasado mes de diciembre, el Índice Mexicano de Confianza Económica volvió a declinar en enero de 2019

    El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) del primer mes del año cayó a una tasa mensual de –3.15% para colocarse en 71.94 puntos con 2.34 puntos menos respecto a diciembre. El retroceso fue resultado principalmente de un debilitamiento en la Situación Actual la cual restó –3.94 puntos a sus niveles para situarse en 67.43 puntos, teniendo un recorte mensual de –5.52%. Por su parte, la Situación Futura (dentro de los próximos seis meses) apenas se contrajo en enero –0.34 unidades equivalente a una tasa mensual de –0.44% para quedar en 77.59 puntos.

    De manera similar, el IMCE retrocedió –3.27% respecto al mismo mes de 2018, hilando tres meses consecutivos a la baja, a causa de una reducción anual de –1.14% en la Situación Actual y de –5.48% en la Situación Futura, siendo más significativa.

    En el primer mes de 2019, el principal obstáculo que limitó el crecimiento de las empresas en donde colabora el gremio de los contadores, fueron las condiciones de inseguridad en el país (62%), seguido por la falta de capital (52%) y la corrupción (50%).

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

  • Boletín Conferencia de Prensa. Enero 2019

    Boletín Conferencia de Prensa. Enero 2019

    BOLETÍN DE PRENSA
    16 de enero de 2019

    COMENTARIOS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS FISCALES RECIENTEMENTE PUBLICADOS

    HOMOLOGACIÓN DE BASES IMSS E ISR

    SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    FIRMA DEL CONVENIO AMOCVIES-IMCP

    C.P.C. Florentino Bautista Hernández
    Presidente del IMCP

    C.P.C. Mario Morales López
    Vicepresidente Fiscal del IMCP

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP

    Dr. Héctor Granados Rodríguez
    Presidente de AMOCVIES

    COMENTARIOS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS FISCALES RECIENTEMENTE PUBLICADOS

    Compensación Universal

    Como es conocido por todos ustedes, el día 28 de diciembre del año pasado fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en la cual como ya anticipábamos desde la conferencia de prensa pasada, se elimina la llamada “compensación universal”, lo cual ocasionará importantes efectos en tanto en el flujo de efectivo como en el capital de trabajo de diversos contribuyentes, entre otros:

    1. Régimen primario, cuyos ingresos están afectos en una gran mayoría a tasa cero de IVA.
    2. Exportadores.
    3. Pequeña y mediana empresa.
    Ahora bien, para paliar esta situación el día 7 de enero del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en su sitio de internet la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1.a, la cual incluye la regla 2.3.19., mediante la cual se autoriza a llevar a cabo la compensación de saldos de cualquier saldo favor al 31 de diciembre del 2018, que cumpla con ciertas características, contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente.

    Lo anterior, si bien es cierto proporciona una ayuda al contribuyente, también es cierto que no logra mitigar en su totalidad los efectos de la eliminación de la “compensación universal”, ya que los citados saldos no se pueden compensar contra retención a terceros ni los saldos a favor generados a partir del 2019 podrán compensarse contra otros impuestos ni contra retenciones a terceros.

    En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, seguimos siendo de la opinión que en caso de no publicarse media alguna que permita aplicar los saldos a favor de los contribuyentes contra retenciones a terceros o contra otros impuestos, se implemente por parte del SAT un programa que agilice las solicitudes de devolución, ya sea mediante un padrón de contribuyentes cumplidos, una certificación similar a la hoy existente para maquiladoras o una certificación por Contador Público certificado y registrado ante el SAT, esta última bajo los lineamientos que el propio SAT determine.

    Otros Estímulos de la Ley de Ingresos

    La referida Ley de Ingresos de la Federación para 2018, al igual que otros años, establece ciertos estímulos fiscales para diversos contribuyentes, como son entre otros, los siguientes:

    1. Sector Primario: acreditamiento de parte del IEPS pagado por la adquisición de diésel utilizado en sus actividades agropecuarias, el cual ya no podrá ser compensado contra retenciones de terceros.
    2. Autotransporte de carga, pasajeros y turístico, público y privado: acreditamiento del parte de lEPS pagado por la adquisición de diésel, el cual no podrá ser compensado contra retenciones a cargo de terceros ni acreditado en pagos provisionales.
    3. Autotransporte de carga, pasajeros y turístico, público y privado: acreditamiento del 50% de las cuotas por el uso de carreteras (pago de casetas), el cual ahora no podrá ser acreditado contra los pagos provisionales del ejercicio sino solamente a nivel anual.
    En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos somos de la opinión que estas modificaciones también tendrán un impacto significativo tanto en el flujo de efectivo como en el capital de trabajo de los contribuyentes del sector agropecuario como en el del autotransporte.

    Región Fronteriza

    Con gran satisfacción en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos hemos recibido la publicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, ya que la tan anunciada reducción de la tasa de ISR para personas morales y para personas físicas con actividad empresarial del 30% al 20%, así como la disminución de la tasa del IVA del 16% al 8% finalmente fue “aterrizada” el 31 de diciembre del 2018.

    No dejamos de reconocer el esfuerzo del Gobierno Federal por cumplir los compromisos realizados en campaña, sin embargo consideramos que lo ideal hubiera sido la modificación de las leyes respectiva en vez de un decreto con duración de dos años. Vale la pena señalar que el Ejecutivo Federal ha explicado que su plan es de extenderlo seis años.

    Por otra parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos considera que el animó de depositar confianza en los contribuyentes manifestada por esta nueva administración no se ve reflejado en este Decreto, ya que el contribuyente que aplique los beneficios que de él emanan debe someterse una mayor fiscalización por parte de la autoridad hacendaria.

    En este mismo orden de ideas, también en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que algunos requisitos para que los contribuyentes puedan aplicar el estímulo pudieran ser excesivos, como pudiera ser algunos de los contribuyentes señalados en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en los siguientes casos: el caso de contribuyentes que tuvieran un crédito fiscal firme pero por motivos escases de flujo de efectivo lo esté cubriendo en parcialidades, contribuyentes que tengan un crédito fiscal que aún los estén impugnado en alguna instancia administrativa o judicial, contribuyentes que tuvieran problemas de liquidez y que conforme a la Ley aplicable hubieran solicitado la condonación de un crédito fiscal o contribuyentes que tuvieran créditos fiscales como multas de otras instancias administrativas o de poca cuantía, pero que no tienen que ver con la omisión de contribuciones. Por lo anterior consideramos que las autoridades pudieran hacer un distingo entre aquellos contribuyentes que han estado dispuestos a cumplir con sus obligaciones de aquellos que en forma sistemática eluden sus obligaciones para efectos de la aplicación de este Decreto.

    De igual forma el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, reconoce los esfuerzos realizados por el Servicios de Administración Tributaria para aclarar las dudas que han surgido de la aplicación de este decreto, mediante la publicación en su página de internet de preguntas frecuentes y la constante actualización que de las misma realiza bajo la batuta de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

    C.P.C. Mario Morales López
    Vicepresidente Fiscal del IMCP

     

    HOMOLOGACIÓN DE BASES IMSS E ISR

    Se retoma la idea de homologar las bases fiscales de IMSS e ISR, concebida originalmente en 2013, a partir de la intención del nuevo gobierno de combatir frontalmente la corrupción y los esquemas abusivos de administración de obligaciones patronales, esto enlazado con las recientes declaraciones del Director General del IMSS German Martínez.

    Se argumenta que la diferencia entre las bases al hablarse de un mismo concepto, como lo es la nómina complica la fiscalización y motivan manejos abusivos por parte de algunos patrones.

    • De acuerdo con la iniciativa original se modificaría el articulo 27 y se derogaría el 32, intentando efectivamente homologar las bases, situación que se conseguiría parcialmente debido entre otros aspectos a:

    o Topes en la cotización del IMSS no así en ISR.
    o Tratamiento de conceptos anuales (aguinaldo prima vacacional), que en IMSS se gravan al ser devengados (día a día) y en ISR al ser efectivamente percibidos.
    Consideramos, por lo tanto, la evaluación del potencial alcance de esta modificación.

    • Consideramos que si bien, son necesarios los esfuerzos de las autoridades y el establecimiento de controles que mitiguen la elusión de las cargas fiscales y sociales relacionadas con las remuneraciones a los trabajadores, es necesario buscar el equilibrio financiero de estas medidas y no endosar el costo de estas medidas al patrón, ya que medidas de este tipo si bien pueden funcionar para el objetivo original, tienen impacto financiero para los patrones cumplidos sin distinción en estos casos.

    • Reiteramos nuestra postura sobre la necesidad de regresar al esquema de deducibilidad total para los patrones de los conceptos exentos para los trabajadores, en aras de equilibrar el impacto financiero de esta y otras medidas recientemente anunciadas, incluyendo el incremento en los salarios mínimos.

     

    SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS

    Derivado de un proceso litigioso promovido por una trabajadora domestica en lo que la suprema corte califico como una relación laboral, se desprende el fallo de la corte que determina existe discriminación en la legislación actual otorgando al patrón la discrecionalidad sobre la inscripción o no al sistema de seguridad social en México.

    El fallo de la suprema corte obliga al IMSS a emitir durante los primeros 6 meses de este 2019 un programa piloto para la inclusión inmediata de los trabajadores domésticos y en los siguientes 18 meses a la emisión de una propuesta de refirma al marco normativo en este mismo sentido.

    Consideramos importante subrayar los siguientes aspectos en vísperas de estas modificaciones.

    • Deducibilidad de las cuotas generadas para los patrones independientemente de su régimen fiscal, sueldos y salarios, prestadores de servicios independientes entre otros.
    • Clarificar el destino fiscal de las remuneraciones al trabajador, su calidad como contribuyente y las obligaciones que en materia de sueldos y salarios tienen o tendrán patrones y trabajadores. Impuestos estatales, cuotas al INFONAVIT, acceso al FONACOT
    • Precisión en la definición de la figura de trabajador doméstico, evitar de esta forma confusiones con prestadores independientes de servicios.
    • Observar los abusos a los que un nuevo esquema de este tipo puede promover relacionados, con la conservación de derechos, el abuso de la figura para ocultar relaciones laborales de otro tipo.

    C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
    Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP

     

    ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP

    Reporte para el mes de diciembre de 2018

    El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) repuntó en el último mes de 2018, después de haber caído en los dos meses precedentes

    Mes a mes, el IMCE TOTAL de diciembre se recuperó +4.96% aumentando en 3.51 puntos a 74.28 unidades, ubicándose por arriba del promedio de los últimos 12 meses. Al interior, el índice que mide la Situación Actual se elevó a 71.37 unidades desde las 67.61 del mes inmediato anterior, presentando el mejor crecimiento mensual de 2018, al hacerlo por +5.56 y el índice que mide la Situación Futura (correspondiente a los próximos seis meses) arrojó una tasa mensual de +4.28% al situarse en 77.93 puntos superando el nivel de los 74.73 puntos de noviembre.

     

    En cambio, el IMCE TOTAL retrocedió en su comparación anual por segundo mes consecutivo, al presentar un retroceso de –6.24%, siendo la peor caída en los últimos 11 meses, como resultado de una menor confianza tanto en la Situación Actual (-3.17%) como en la Futura (-9.53%) respecto a un año atrás.

    En el mes de diciembre, las condiciones de inseguridad en el país continuaron siendo el principal obstáculo elegido al que se enfrentan las empresas con el 62% de la participación, seguido por la corrupción (55%) y la falta de capital (52%).

     

    Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
    Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP