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Teleología de la cuenta pública

Mtro. Cesáreo Esparza Ham

Presidente de la Comisión de Cuentas Públicas

 

Aspecto constitucional

El artículo 4, fracción IX, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece que la cuenta pública es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios.

En lo sustantivo, la referida disposición fundamental establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Las cartas fundamentales de las entidades federativas están alineadas en el mismo tenor.

Aspectos legales

Para estar en posibilidad de cumplir la encomienda constitucional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 de la LGCG, la cuenta pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Información contable, presupuestaria y programática.
  2. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: ingresos presupuestarios, gastos presupuestarios, postura fiscal y deuda pública.
  3. La información contable, presupuestaria y programática, organizada por dependencia y entidad.

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