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CROSS Informa Noviembre 2006

SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SU ANÁLISIS ANTE EL IMSS

C. P. Ma. Isabel Ramírez Angulo*

Actualmente, y desde la reforma de 2002, se ha generdo una incertidumbre de si los integrantes de las sociedades cooperativas son sujetos de afiliación ante el IMSS o no. De lo anterior se puede desplegar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas, en términos de los artículos 21, 22, 27 y 33 de la misma ley, se clasifican en:

I. De Consumidores de bienes y/o servicios.

II. De Productores de bienes y/o servicios.

• Sociedades Cooperativas de Consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y, o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

• Sociedades Cooperativas de Productores, en la cual sus miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y, o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas; estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

• Sociedades Cooperativas de Productores, ahorro y préstamo, aquéllas que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo.

El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo. Tales aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor.

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado (artículos 49 a 51 de la LGSC).

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición de 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación (artículo 51 de la LGSC).

* Integrante de la CROSS del IMCP

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