A la Membrecía del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Se acompaña el nuevo Boletín 9010 “Revisión de estados financieros”,
el cual fue aprobado por la Comisión de Normas de
Auditoria y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos
de Auditoría) el 1 de noviembre de 2010 y el 19 de
noviembre de 2010 por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
Como se mencionó en el proceso de auscultación, el Boletín
9010 continúa con el proceso de convergencia de la normatividad
mexicana emitida por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
del IMCP, con la normatividad internacional emitida
por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
(IAASB) de la Federación Internacional de Contadores
Públicos (IFAC).
A fin de converger con la estructura de pronunciamientos emitidos
por el IAASB de IFAC, con este boletín se constituye la Serie
9000 “Normas de Revisión”; asimismo, este boletín está alineado,
en términos generales, con la norma internacional sobre trabajos
de revisión vigente para este tipo de servicios.
Conforme a lo que establece el “Marco de referencia para trabajos
de aseguramiento”, emitido por el IMCP, las “Normas de
Revisión” son aplicables a trabajos de seguridad moderada sobre
información financiera histórica, y en particular sobre estados financieros
integrales, de los cuales deriva un informe directo con
la conclusión del Contador Público en términos del asunto sobre
el cual se realiza el trabajo de revisión y los criterios aplicables
para su evaluación o medición. Estas características distinguen
a las “Normas de Revisión” de las “Normas para Atestiguar”, las
cuales son aplicables a trabajos tanto de seguridad moderada
como de seguridad razonable, sobre materias que no sólo sean
de información financiera histórica, de los cuales deriva un informe
que puede ser directo, en términos del asunto sobre el cual
se realiza el trabajo de atestiguar, o en términos de la aseveración
de la parte responsable.
La entrada en vigor de este boletín es a partir del 1º de enero de
2011.
Atentamente,
C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez
Vicepresidente de Legislación
C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín
Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento