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Síntesis Informativa

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EL UNIVERSAL, SECCIÓN CARTERA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el impuesto de 3% que se aplica a los depósitos en efectivo, por lo que negó cinco amparos que se interpusieron contra esta disposición que se aplica desde octubre de 2007, ya que permite “gravar, cuando menos, un mínimo de ingresos que no son declarados ante las autoridades”. Los integrantes de la Primera Sala de la SCJN, negaron cinco amparos en revisión, en los cuales se impugnaron diversos artículos de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo.

En su decisión señalaron que la finalidad del impuesto a los depósitos en efectivo no implica que se les imponga una sanción, “sino sólo la persecución de un fin constitucionalmente válido, como es propiciar que los contribuyentes registrados ante la hacienda pública tributen correctamente respecto de la totalidad de sus ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, e identificar a los sujetos que deberían estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y no lo están, para efecto de que tributen, por lo menos, con la tasa del 3% del efectivo que depositen en las cuentas que tengan en el sistema financiero”.