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Síntesis Informativa

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EL ECONOMISTA, SECCIÓN VALORES

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que no efectúen la retención del 5% del ingreso obtenido a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago de dicho gravamen. Así se establece en el anteproyecto de modificación al anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Un caso, en especial, en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR y, por tanto, deben efectuar la retención a que se refiere, es la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013, respectivamente. El SAT enfatizó que la realización de la práctica fiscal indebida a que se refiere este criterio, podría implicar que los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de operaciones, lo que a su vez podría ser sancionado en los términos de las disposiciones financieras.