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Revista Contaduría Pública Septiembre 2021

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA.

El outsourcing o subcontratación nace de una reforma laboral aprobada en 2012, cuyo objetivo era regular este esquema de trabajo a fin de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social de los patronos.

No obstante, con el paso del tiempo algunas empresas dedicadas al outsourcing desvirtuaron el propósito original de este, lo cual motivó a que el actual gobierno federal elaborara una iniciativa para corregir varias anomalías que venían ocurriendo tras la implementación de ese esquema laboral. Sin duda, se trata de un asunto que hoy en día está presente en la agenda y la opinión pública nacional por las repercusiones que tiene en diversos sectores del aparato productivo del país.

Por ello, esta edición de la revista Contaduría Pública aborda el tema “Subcontratación laboral en México”. Es preciso recordar que en noviembre de 2020 el Ejecutivo presentó una iniciativa de reforma para eliminar ese esquema de trabajo, derivado de un análisis que detectó que afectaba a los trabajadores, dado que sus registros en seguridad social eran con salarios menores a los que realmente percibían por lo que les afectaba en su pensión, fondo de vivienda, menores liquidaciones e indemnizaciones; además, había simulación en la relación laboral respecto a quién es el verdadero patrón, por lo que el trabajador no tenía estabilidad en el empleo, no había pago de utilidades y no generaban antigüedad y, finalmente, se evadían impuestos y la seguridad social.

Desde el 23 de abril se publicaron ocho normas de manera armonizada que regulan la subcontratación de personal, servicios y obras especializados y agencias de empleo, por lo que desde el 24 de abril que entró en vigor la reforma está prohibida la subcontratación laboral, que consistía en que una persona física o moral proporcionaba o ponía a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Con la reforma se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos; además se requiere autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y su inscripción se realiza desde el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

En materia fiscal se establece que no se permitirá dar efectos fiscales a las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral, por lo que no serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y, por lo tanto, tampoco acreditables en términos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Asimismo, respecto aquellos casos en los que se compruebe que los servicios corresponden a servicios especializados o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del ISR y acreditar en materia de IVA, aquellas erogaciones relacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servicios estén relacionados con actividades por las cuales los contratistas cuenten con autorización y registro ante la STPS y formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del contratante, entre otros.

Agradezco a la Región Noroeste del Instituto Mexicano de Contadores Públicos la extraordinaria coordinación de este número de la revista Contaduría Pública, en el cual se examina y analiza la subcontratación laboral desde diferentes ángulos, con la finalidad de que nuestros asociados y lectores tengan un amplio panorama en esta materia.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente del CEN del IMCP

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(Septiembre 2021):