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Revista Contaduría Pública Julio 2020

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA.

En nuestro país, la agricultura es una de las actividades económicas más relevantes, ya que este sector es altamente productivo, genera una cantidad importante de empleos, aporta a la alimentación primaria de millones de personas y tiene un gran impacto económico, social y ambiental.

Por consiguiente, es de suma importancia para la Contaduría Pública organizada conocer más de este sector; así, en esta edición de nuestra revista se incluyen diferentes aspectos como: las NIF aplicables a las entidades agrícolas; la Prevención de Lavado de Dinero adoptada por la agricultura en Zona Bajío; COVID-19: estímulos fiscales estatales; análisis del decreto para trabajadores eventuales del campo; la agricultura, contabilidad y ética; deducción de inversiones en el sector primario; los precios de transferencia en la agroindustria, y el compliance tributario en la agricultura.

Entre los beneficios fiscales que regula la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a los contribuyentes que se dediquen al sector agrícola es que, cuando se trate de personas morales, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año; y en el caso de las personas físicas, hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año, además de que tendrán una reducción en el pago del impuesto de 40% tratándose de personas físicas y 30% para personas morales.

Otra de las facilidades que tienen los contribuyentes dedicados, exclusivamente, a las actividades agrícolas es que podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por otra parte, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó en diciembre de 2019 la nueva NIF E-1, Actividades Agropecuarias, la cual entró en vigor para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2020, para que se permita su aplicación anticipada.

Lo destacable de la NIF E-1 es, dentro de la industria agropecuaria, el reconocimiento contable de los activos biológicos productores de un activo biológico o de agropecuarios que requieren de varios años para estar en capacidad de producir y que su vida productiva también puede durar varios años. Por ejemplo, los árboles frutales tienen una vida económicamente productiva después de varios años de ser sembrados y esta termina años más tarde, cuando su producción mengua en volumen o en calidad.

En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el año pasado dio a conocer los beneficios fiscales para patrones y trabajadores eventuales del campo 2019-2020, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, que consiste en eximir parcialmente o reducir el pago de las cuotas obrero-patronales, con el objeto de promover la afiliación de los trabajadores eventuales del campo.

Muchas gracias a la Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos al coordinar por cuarta ocasión una edición más de nuestra revista, generando con ello, gran valor a nuestra profesión.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente del CEN del IMCP

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