Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos
Artículo 1. El presente Reglamento se expide de conformidad con lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como en la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Instituto. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.
Administración. La Administración del IMCP a través de su Director Ejecutivo.
Comité. Comité de la Certificación de la Contaduría Pública.
Comisión. Comisión de Evaluación del Examen Uniforme de Certificación.
Gerente. Gerente de Certificación y Calidad Profesional del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
- EUC. Examen Uniforme de Certificación.
- CEN. Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- ANFECA. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración.
- NDPC. Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- DGP. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Dirección General
- de Profesiones de los Estados.
- CPC. Contador Público Certificado.
- Guía. Guía para la presentación del EUC.
Artículo 3. Todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que
aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no,
podrán solicitarlo así ante el Instituto. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para
demostrar su capacidad.
Artículo 4. Para tener derecho a sustentar el EUC, el aspirante deberá presentar una solicitud ante la
Administración y acompañar la siguiente documentación:
- Cédula Profesional expedida por la DGP.
- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos tres años, en actividades
- relacionadas con la Contaduría Pública.
- Título profesional, el cual deberá comprobar que el aspirante tiene, por lo menos, tres años de haberse
- titulado.
- Constancia de haber trabajado cuando menos durante tres años bajo la dirección o tutela de un
- Contador Público Certificado.
Descargue el Folio 54/2021-2022 Modificaciones al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos
Descargue el reglamento completo, aquí.
Vigente a partir del 23 de julio de 2022.