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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS

Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

Artículo 1. El presente Reglamento se expide de conformidad con lo establecido en los Estatutos y su

Reglamento, así como en la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A. C.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Instituto. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.

Administración. La Administración del IMCP a través de su Director Ejecutivo.

Comité. Comité de la Certificación de la Contaduría Pública.

Comisión. Comisión de Evaluación del Examen Uniforme de Certificación.

Gerente. Gerente de Certificación y Calidad Profesional del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A. C.

 

Artículo 3. Todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que

aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no,

podrán solicitarlo así ante el Instituto. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para

demostrar su capacidad.

Artículo 4. Para tener derecho a sustentar el EUC, el aspirante deberá presentar una solicitud ante la

Administración y acompañar la siguiente documentación:

Descargue el Folio 54/2021-2022 Modificaciones al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos

Descargue el reglamento completo, aquí.

Vigente a partir del 23 de julio de 2022.