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Reformas a la Ley del INFONAVIT en Materia de Uso de Medios Electrónicos (FIEL – SAT)

L.C. Cristina Zoé Gómez Benavides
Integrante de la CROSS Nacional

El presente boletín tiene por objeto el analizar las implicaciones que tiene la reciente reforma a la Ley del Infonavit en materia del uso de los medios electrónicos y digitales, en específico del uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en los trámites y servicios que ofrece el Instituto.

Antecedentes

Como ya fue abordo previamente en un boletín de esta comisión, sabemos que en materia fiscal, fue el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pionero al emplear el uso de medios electrónicos para efectos del cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, y donde más tarde como las siguientes autoridades fiscalizadoras en importancia, se sumaron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

IMSS – Uso de medios electrónicos

En este contexto de adopción de los medios electrónicos, el IMSS aventaja al INFONAVIT en regulaciones y reglamentaciones al respecto, lo anterior con el fin de simplificar los procesos administrativos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, y en julio de 1997, el IMSS permite el uso de los medios electrónicos; no obstante, no es sino hasta las reformas a la Ley de Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001 cuando se logra dar certeza jurídica en el uso de los medios electrónicos tanto para los patrones como para el IMSS.

Los principales pasos que ha ejecutado el IMSS en materia de adopción de medios digitales los podemos resumidos en los siguientes puntos:

Como podemos apreciar, el IMSS ya tiene la mayor parte del camino andado en cuando a la adopción de los medios electrónicos para efectos de identificación electrónica hacia los patrones y demás sujetos obligados.