Se considerará que dichos dictámenes fueron presentados de forma extemporánea, ello ya que de conformidad con el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF y la regla 2.13.12., los contribuyentes tienen la facilidad de presentar el dictamen hasta el 30 de julio, siempre y cuando el citado anexo contenga la información del pago realizado de las contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2015, razón por la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considera extemporáneo y consecuentemente, con fundamento en la fracción k) del quinto párrafo del artículo 52-A del CFF, la autoridad fiscal no deberá observar el orden establecido en dicho precepto.”