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¿Que tratamiento recibirán aquellos dictámenes fiscales que se presenten con fecha posterior al 15 de julio de 2015?

Se considerará que dichos dictámenes fueron presentados de forma extemporánea, ello ya que de conformidad con el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF y la regla 2.13.12., los contribuyentes tienen la facilidad de presentar el dictamen hasta el 30 de julio, siempre y cuando el citado anexo contenga la información del pago realizado de las contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2015, razón por la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considera extemporáneo y consecuentemente, con fundamento en la fracción k) del quinto párrafo del artículo 52-A del CFF, la autoridad fiscal no deberá observar el orden establecido en dicho precepto.”