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Vicepresidencia Fiscal

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Un Centro de Investigación Científica (CIC) adquirió un equipo especializado para sus laboratorios de investigación marina a una empresa (fabricante) domiciliada en Ontario, Canadá; parte del compromiso de compra-venta era el recibir un curso de entrenamiento (asistencia técnica) mismo que será impartido por un Ingeniero Técnico empleado de la empresa para entrenar al personal del CIC a utilizar el equipo adquirido, el CIC acordó pagar al proveedor canadiense por los servicios de asistencia técnica.

En relación con lo anterior, ¿cuál sería la situación fiscal del CIC? Quedarían como centro obligados a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), o si el tratado de doble tributación exime de la retención de 25% por pagos a residentes en el extranjero, así como cuáles son los requisitos que debería cumplir el residente extranjero para realizar el pago y qué comprobante debe expedir.

Al respecto, es importante para determinar si existe algún gravamen sobre el ingreso que va a percibir un “residente extranjero” por los servicios que va a prestar en territorio nacional, para lo cual se debe analizar el tipo de servicio que se prestará en México; de igual forma, una vez que tengamos este punto definido, el siguiente paso es determinar qué ISR le corresponde pagar en términos de ley.

El proveedor canadiense, como parte del trato con el CIC, enviaría al país a un experto para dar cursos al personal asignado por el CIC para utilizar el equipo adquirido. Este tipo de asesoramiento sobre la utilización del equipo se define como “asistencia técnica”, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 15-B, mismo que a la letra establece:

«Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos…»

La LISR, en su artículo 200 establece que, tratándose de pagos a residentes del extranjero por concepto de regalías, asistencia técnica o publicidad se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México.

La tasa de impuesto por pagos efectuados por concepto de asistencia técnica se calculará, aplicando al ingreso que obtenga el extranjero, sin deducción alguna, la tasa de 25%, impuesto que deberá ser retenido por la empresa que haga el pago por el concepto indicado, debiendo enterar el pago a más tardar el 17 del mes siguiente al que efectuaron el pago por este concepto.