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El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el amparo directo en revisión en materia de la aplicación de la tasa de IVA en alimentos de acuerdo con los siguientes antecedentes:

1. La empresa hoy recurrente se dedica a la comercialización de diversos productos que considera de naturaleza alimenticia.

2. El origen del presente asunto se remonta a que dicha empresa solicitó al Servicio de Administración Tributaria (en lo sucesivo “SAT”) la devolución de cierto saldo que estimaba a su favor, con motivo del impuesto al valor agregado correspondiente a varios meses del año 2010 y derivado de la aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b) y apartado 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La autoridad fiscal negó la devolución porque consideró que a los productos que la empresa enajena no les es aplicable la tasa del 0% prevista en el precepto señalado sino la general del 16%, pues no obstante que se denominen “suplementos alimenticios” y aporten nutrientes al organismo, en realidad son polvos que al diluirse permiten obtener refrescos.