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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, el boletín 012/2016 en donde informa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente, por unanimidad, 6 amparos que se promovieron en beneficio de trabajadores que retiraron sus ahorros de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

El Ombudsman fiscal planteó la inconstitucionalidad de las Reglas Misceláneas Fiscales emitidas por el SAT en 2013, 2014 y 2015, con apoyo en las cuales las Afores retuvieron por concepto de ISR, el 20% del ahorro generado durante toda la vida laboral de estas personas, bajo el argumento de que este tipo de recursos se consideran “ingresos esporádicos”.

PRODECON expuso que no existen bases para considerar a esos ingresos como “esporádicos” – como sí lo es, por ejemplo, el que alguien se gane la lotería – sino que son producto de una relación laboral de toda la vida y su tratamiento fiscal, por tanto, debe ser el correspondiente al de sueldos y salarios y no sufrir la retención del 20% aludida.