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Vicepresidencia Fiscal

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Criterios no Vinculativos

C.P.C. José Antonio de Anda Turati
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de diciembre de 2010, se publicó una Modificación al Anexo 3 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010, la cual contiene los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Antecedentes

Desde la década de 1980, ya se habían empezado a conocer los criterios de las autoridades fiscales respecto de la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Sin embargo, en un inicio y hasta la fecha, se han efectuado mediante reglas internas que se conocen como “criterios normativos”. Con la aparición de la tecnología, desde 2004 se dio a conocer a los contribuyentes, por medio de Internet, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), otros criterios con el nombre de “Prácticas Fiscales Indebidas”.

Desde entonces se trata de criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que el SAT considera como lesivos al fisco Federal, y han tenido como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas indebidas que han sido observadas y sancionadas por la autoridad.

Desde junio de 2006, con motivo de la entrada en vigor de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para dar a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).

En efecto, el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, establece que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes; para ello, procurarán:

“h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”.

En concordancia con la reforma anterior, el artículo 52 del CFF relativo a los dictámenes formulados por Contadores Públicos para fines fiscales (dictamen fiscal), fue reformado para establecer como requisito del dictamen fiscal, que el Contador Público emita, junto con su dictamen, un informe sobre la situación fiscal del contribuyente en el que señale si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que, en su caso, hubiera dado a conocer la autoridad como criterios no vinculativos.

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