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Vicepresidencia Fiscal

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Por: C.P. Héctor Villalobos González
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Mediante el presente artículo se pretende compilar y comentar el contenido de los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal mediante los cuales se otorgan diversos estímulos fiscales a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como las reglas emitidas por el SAT sobre esta materia.

Los decretos se emitieron con el argumento de fortalecer la industria de la construcción de casa habitación por constituirse un promotor de desarrollo de la economía nacional y generar un círculo virtuoso entre la inversión y la generación de empleos; sin embargo, como se verá más adelante, se establecen excesivos requisitos que los contribuyentes dedicados a esta actividad tendrán que cumplir o de lo contrario serán excluidos de los beneficios que se otorgan a esta industria.

Antecedentes

Los decretos objeto de análisis se generan por la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; ello, debido a que los mismos se encuentran gravados, aun cuando las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa en ningún momento aluden a servicios “parciales” de construcción; en efecto, la fracción II, del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

De igual forma, el artículo 29 del Reglamento de la LIVA (RLIVA) asimila a enajenación de casa habitación, la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione mano de obra y materiales. A continuación se reproduce el primer párrafo del citado artículo reglamentario:

29. Para los efectos del artículo 9º. fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación , ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción , siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.”

De las anteriores transcripciones se desprende que en las mismas no se condiciona la exención del tributo a que el servicio de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se proporcione de manera integral, el único requisito a cumplir es el de proporcionar la mano de obra y materiales. Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) trató de acotar la exención del IVA en los servicios de construcción de casa habitación, mediante la publicación del criterio normativo 26/2001/IVA (todavía en vigor como criterio 28/2014/IVA), el cual excluye de la exención a los servicios parciales de construcción, sin definir o aclarar lo que debería entenderse como tal, aludiendo a determinados trabajos que tendrían tal carácter. A continuación se reproduce el citado criterio normativo.