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¿Porqué un Régimen Cedular a los Ingresos por Intereses para Personas Físicas?

C.P. Ricardo Javier Mena Rodríguez

INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es hacer un análisis y una crítica al tratamiento fiscal de los ingresos por intereses para personas físicas. Es cuestionable por qué se han realizado tantos cambios en los últimos años en cuanto al tratamiento de acumulación, a la forma de retención, si el pago es definitivo o provisional, si deben acumularse a los demás ingresos, que si las perdidas inflacionarias se pueden deducir de los demás ingresos, y ahora darles un tratamiento cedular y muy complejo, donde lo que es claro que lo que se busca es una mayor recaudación en estos contribuyentes cautivos, donde impactarán aún más a la misma base de contribuyentes, sin respetar la capacidad contributiva de estos.

ANTECEDENTES
En los últimos años se han tenido diversas modificaciones fiscales al tratamiento de los intereses para las personas físicas; sobre todo, en cuando al régimen de acumulación, las tasas de retención, la definición de intereses y a la aplicación de las pérdidas inflacionarias contra otros ingresos.

Uno de los cambios importantes, fue a partir de enero de 2002, estableciéndose la obligación de acumular los intereses reales percibidos en el ejercicio a los demás ingresos, cabe mencionar que esta obligación mediante disposición transitoria se estableció que este régimen de acumulación entraría en vigor hasta el ejercicio de 2003, por lo que el ejercicio de 2002 quedó igual que el ejercicio 2001, es decir, con una retención de pago definitivo.

Por ello, a partir de 2003 las personas físicas que percibieron ingresos por intereses debieron acumular a sus demás ingresos al momento de obtenerlos en el ejercicio y sobre bases reales, con lo cual se eliminó el régimen de retención definitiva. Para estos efectos, se considera interés real el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.

Asimismo a partir de 2002 se estableció la obligación para las personas físicas que percibían ingresos acumulables por concepto de intereses provenientes de inversiones efectuadas con integrantes del sistema financiero, de presentar en la declaración del ejercicio el monto de dichos ingresos, cuando los ingresos por sueldos e intereses excedían de $300,000 pesos.

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