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La Estipulación en favor de un Tercero

C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Con motivo del entorno tan cambiante que tiene el ámbito de los negocios, existe la necesidad de utilizar un vehículo jurídico que permita reconocer como titular de la contraprestación y, por ende, el derecho a percibir a una persona tercera, diversa de quien realizó la operación. Esta figura es la denominada “Estipulación en favor de un tercero”.

Por tal razón, en este artículo analizaré diversos aspectos que desde el ámbito jurídico se presentan cuando estamos ante esta figura.

Las primeras interrogantes que se deben despejar, son las siguientes:

1. ¿Cuándo se presenta la estipulación a favor de un tercero?
2. ¿Legalmente, es válida esta figura jurídica?
3. ¿Si el término estipulación a favor de un tercero, está vinculado con la donación entre ascendientes y descendiente, o bien, puede establecerse entre terceros independientes?
Para estar en condiciones de responder los cuestionamientos anteriores, en primer término, es necesario remitirnos a lo previsto por el Código Civil Federal (CCF) que dispone lo siguiente:

Artículo 1868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1869.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 1870.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Artículo 1871.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Artículo 1872.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.” Énfasis añadido.

De lo anterior se desprende, con meridiana claridad que, el CCF reconoce y regula la figura de la estipulación en favor de terceros, estableciendo al respecto que la misma puede formar parte de un contrato, teniendo como consecuencia primordial que una persona, que en principio resulta ajena, se vea beneficiada al momento de perfeccionarse éste y pueda exigir el cumplimiento de la contraprestación pactada a su favor a partir de ese momento.

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