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Presentación al SAT de la contabilidad en medios electrónicos

Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), una parte importante de esta fue la llamada contabilidad electrónica que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Estas reglas fueron publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 4 de julio, las cuales fueron abordadas en nuestra rueda de prensa del pasado mes de julio; sin embargo, el día de ayer a través del DOF, la SHCP dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se precisa lo siguiente:

I. Contabilidad en medios electrónicos A. La contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos que contenga lo

siguiente:

 El catálogo de cuentas con el código agrupador de cuentas del SAT; deberá ser entregado a la autoridad a más tardar en el mes de enero de 2015 para las personas morales y a más tardar el 27 de febrero de 2015 para personas físicas.

La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del mes de que se trate y saldos finales, de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden.

Las personas morales deberán presentar en el mes de enero de 2015, las balanzas de comprobación correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2014, al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Respecto a la balanza de cierre del ejercicio 2014 las personas morales deberán presentarla a más tardar el 20 de abril de 2015.

Se entenderá como balanza de comprobación, aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP).

Las personas físicas no tendrán la obligación de presentar las balanzas de comprobación y de cierre por el año 2014.

Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten las operaciones, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero, deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

B. Documentación e información que integran la contabilidad y forma de presentar los asientos y registros contables

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

 Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porciento e importe de su deducción anual, son parte integrante de la contabilidad.

 Los registros de los asientos contables se podrán efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

 En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”.

II. Devoluciones y compensaciones de impuestos y facultades de comprobación

Cuando se trate de solicitudes o trámites de devoluciones y compensaciones de impuestos así como en los casos de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, solicitarán la información contable en medios electrónicos de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada a partir del periodo o ejercicio 2015.

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Información del Régimen de Incorporación Fiscal

Tomando como base la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), damos a conocer las siguientes cifras estadísticas en materia de RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF):

1. Universo de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal al 10 de agosto de 2014:

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2. Mis cuentas

Al 10 de agosto de 2014, sobre el uso del sistema “Mis cuentas” el SAT reporta más de 8 millones 600 mil operaciones efectuadas por contribuyentes de cualquier régimen fiscal, de las cuales más de 3 millones son de registro de gastos, más de 1 millón, 800 mil corresponden a registro de ingresos y más de 3 millones 500 mil a la emisión de Factura Fácil.

Del total de los más de 8 millones 600 mil operaciones registradas, clasificadas por régimen fiscal en “Mis Cuentas”, más de 7 millones 740 mil corresponden a operaciones del Régimen de Incorporación Fiscal, más de 640 mil al de actividad empresarial y/o profesional, más de 146 mil de arrendamiento, cerca de 18 mil 250 de salarios. Gracias a la facilidad de la herramienta los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal son quienes más la emplean, con las siguientes cifras:

Del total de las más de 7 millones 740 mil operaciones que registran, más de 2 millones 860 mil son en Factura fácil, poco más de 3 millones en registro de gastos y más de 1 millón 830 en ingresos.

3. Declaración bimestral de RIF

A partir de julio, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal comenzaron a presentar sus declaraciones bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas. La declaración del primer bimestre se presentó en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto. Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales emplearon el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña. Las cifras que se tienen de estas primeras declaraciones al 12 de agosto son:

Más de 2 millones 340 mil declaraciones presentadas por más de 1 millón de contribuyentes.

4. Factura Electrónica

A partir del 1o de abril es obligatorio el uso de la Factura Electrónica, bajo el esquema Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Hoy, es posible facturar gratuitamente con estas herramientas:

1. Mis Cuentas, aplicación en línea disponible en el portal de internet sat.gob.mx. Se puede facturar incluso desde un dispositivo móvil. 2. Herramienta de Generación Gratuita de CFDI, disponible en el portal de internet sat.gob.mx.

3. Con los Auxiliares de Facturación Autorizados, PACs, a través de sus herramientas gratuitas de facturación que están obligados a ofrecer al contribuyente.

Todas las facturas emitidas por estos medios son legales, legítimas y sirven para comprobar transacciones fiscalmente formales en México. Al mes de julio de 2014 se han emitido más de 12 mil 638 millones de facturas electrónicas.

En materia de factura electrónica, CFD-I como único medio de comprobación fiscal para deducciones y acreditamientos, se tienen las siguientes cifras:

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C.P.C. Angélica Gómez Castillo
Vicepresidenta de Relaciones y Difusión
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Reformas Fiscales 2014
Impugnación

El 11 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas leyes de contenido fiscal, principalmente, las relativas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2014.

Las reformas relativas al Código Fiscal de la Federación, fueron publicadas el 9 de diciembre de 2014 en ese medio de difusión y, en su mayoría, entraron en vigor el 1 de enero de 2014, salvo algunas excepciones como el caso del buzón tributario y el envió mensual de la contabilidad electrónica.

De las reformas realizadas a cada uno de los ordenamientos antes precisados, algunos contribuyentes consideran que algunas de ellas atentan contra sus derechos humanos, al establecer diversas obligaciones formales como materiales, asimismo al establecer nuevos supuestos de causación y el incremento en las tasas.

Ante tal panorama, en el presente boletín se destacarán de cada legislación los principales temas que dichos contribuyentes consideran susceptibles de impugnación, a través del amparo indirecto ante los órganos del Poder Judicial de la Federación:

A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. No deducibilidad de los pagos que sean a su vez deducibles para una parte relacionada del contribuyente (Artículo 28, fracción XXIX). 2. Limitante en la deducibilidad de los ingresos remunerativos exentos para los trabajadores (Artículo 28, fracción XXX).

3. No deducibilidad de las cuotas de seguridad social del trabajador, pagadas por los patrones (Artículos. 25, fracción VI y 28, fracción I). 4. Limitante para la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones (Artículo 25, fracción X).

5. Personas físicas. Limitación de las deducciones personales. 6. Régimen transitorio para desconsolidar fiscalmente (Artículos 59 a 71 y Noveno Transitorio, fracciones XV a XX).

7. Régimen transitorio para el “recálculo” de la CUFIN de los ejercicios fiscales de 2001 a 2013 (Noveno Transitorio, fracción XXV).

8. Eliminación del estímulo fiscal a SIBRAS y régimen transitorio (Artículo Noveno

Transitorio, fracción XXXV).

B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Prestación del servicio de transporte público terrestre de personas fuera de zonas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas (Artículo 15, fracción V). 2. Enajenación o importación de perros, gatos y pequeñas especies, así como de los alimentos procesados para estos (Artículo 2-A, fracción I, inciso a) e inciso b), numeral 6).

3. Maquila. Pago del impuesto a la tasa del 16% por la importación temporal de bienes que se destinen a regímenes aduaneros de perfeccionamiento de activo y similares. Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación que emita el SAT (Artículo 28-A).

C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

1. Enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcar añadida, así como concentrados, polvos, jarabes y esencias para su preparación, siempre que sea realizada por los fabricantes, productores o importadores. (Artículo 2, fracción I, inciso G).

2. Enajenación e importación alimentos con alto contenido calórico expresamente listados en la Ley. (Artículo 2, fracción I, inciso J).

3. Enajenación e importación de combustibles fósiles listados en la ley (Artículo 2, fracción I, inciso H).

4. Enajenación e importación de plaguicidas (Artículo 2, fracción I, inciso I).

D. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Cancelación de los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (Artículo 17-H, fracción X).

2. Buzón Tributario (Artículo 17-K).

3. Obligación de enviar electrónicamente la contabilidad a la autoridad hacendaria (Artículo 28, fracción IV).

4. Revisiones electrónicas (Artículo 53-B).

5. Procedimiento para la presunción de operaciones inexistentes, ante la detección de comprobantes fiscales falsos (Artículo 69-B).

Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Acuerdos de intercambio de información (FATCA)

Para los Gobiernos de los diferentes países, y en específico para sus autoridades recaudadoras, el intercambio de información entre los Gobiernos constituye una herramienta fundamental para evitar la pérdida de recaudación. De hecho, en estos días, los regímenes tributarios establecidos por los distintos estados, en los que se incluyen aspectos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal denotan la existencia de un sistema tributario completo y complejo.

Dada su trascendencia, el intercambio de información ha sido objeto de regulación desde diferentes perspectivas, además, se ha probado su eficacia como un medio de control en los sistemas tributarios que favorecen la lucha contra el fraude fiscal.

Aunado a lo anterior, el uso de planeaciones fiscales agresivas ha trascendido fronteras creando figuras o estructuras muy elaboradas de elusión o evasión fiscal de carácter global, por lo que los gobiernos de los distintos países han reaccionado fijando las bases para que, mediante la celebración de tratados exclusivos para el intercambio de información, se alleguen de los elementos que les permitan fiscalizar a sus gobernados y así obtener mayor recaudación.

En el caso del Gobierno de los Estados Unidos, en marzo de 2010, su Congreso emitió la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) cuyo objetivo es obtener información de las inversiones que mantienen sus Gobernados (contribuyentes de impuestos) en países distintos de los Estados Unidos. Para estos efectos, el Gobierno de los Estados Unidos solicita información a las entidades financieras extranjeras y en caso de que dicha información no se proporcione se establecen sanciones.

Es importante mencionar que los Gobiernos de muchos países, incluido México, han aceptado colaborar con el Gobierno de los Estados Unidos en el intercambio de información y han firmado acuerdos específicos para poder sortear las problemáticas prácticas del suministro de información mediante el uso de los entes recaudadores de cada país. En el caso de México, el acuerdo fue firmado el 19 de noviembre de 2012 y en fechas recientes se están publicando las reglas respecto de la forma en la que las instituciones financieras Mexicanas van a entregar la información al Servicio de Administración Tributaria, quien a su vez puede intercambiar, de manera automática, con el Gobierno de los Estados Unidos.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el pasado 13 de febrero, el nuevo estándar global sobre intercambio automático de información, dicho estándar fue desarrollado con el apoyo de los países miembros del G20.

Con la firma del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en materia de FATCA, así como la participación nuestro país en la OCDE, México se coloca entre los países con las mejores prácticas en materia de intercambio de información, convirtiendo así en el primer país no europeo aceptado para participar en el programa piloto de intercambio automático de información.

El intercambio de información contempla no solo el qué reportar sino el quién y el cómo.

Es importante mencionar que los procedimientos y procesos que implica su cumplimiento (que son un verdadero tema para las instituciones financieras), han tomando como base las experiencias que se tienen en esta materia tanto en la Unión Europea, como en los tratados de intercambio de información bilaterales que se tienen con Estados Unidos usando el modelo FATCA.

Además de lo anterior, cabe resaltar que en los últimos convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, así como el intercambio información, que México ha celebrado, en su mayoría han sido con países que podrían ser considerados como paraísos fiscales, los cuales pueden ser, lógicamente, países considerados por los elaboradores de planeaciones fiscales para evadir o eludir el pago de impuestos mediante el uso de estructuras que permiten reducir las utilidades en México y por lo tanto disminuir el pago de impuestos en el país.

Para dar algunas cifras, México tiene celebrados a la fecha 66 tratados, de los cuales 12 corresponden a acuerdos exclusivos de intercambio de información. Este último dato, sin contar los acuerdos con los Estados Unidos ni la participación de México como país integrante de la OCDE.

Con lo anterior, claramente se demuestra que nuestras autoridades, en este ámbito, están a la vanguardia y con una participación muy activa en el intercambio de información con otros Gobiernos.

C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz
Integrante de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Índice Mexicano de Confianza Económica Reporte acumulado al mes de julio de 2014

El Índice Mexicano de Confianza Económica de julio registró una variación imperceptible en relación al mes previo. La percepción sobre la situación actual mejoró marginalmente, mientras que la percepción a futuro disminuyó.

El gremio de los contadores públicos del país expresaron una percepción más pesimista en su percepción sobre el panorama a futuro de los negocios durante el pasado mes de Julio, en relación a la que manifestaron un mes antes, en donde todavía se percibió el impacto negativo en el consumo y en la actividad productiva de la Reforma Fiscal, combinada con una continua mejoría en las exportaciones manufactureras hacia el mercado de los Estados Unidos. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de julio tuvo un comportamiento marginal a la baja. En este mes, tuvimos cierta mejoría en la percepción sobre la situación vigente, y una percepción más pesimista sobre el futuro.

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En julio de 2014 el sentimiento general sobre la situación de los negocios retrocedió respecto al mes anterior. 70.85 puntos desde los 70.92 punto 0.07 puntos). EN la situación actual, El IMCE TOTAL de este mes disminuyó a IMCE total IMCE S Actual IMCE S Futuras registrados en el mes inmediato anterior (- la confianza económica incrementó de 66.79 en junio a 67.11 puntos en julio (+0.32 puntos). En cuanto a la expectativa sobre la situación futura (dentro de 6 a 8 meses), el dato decreció ya que los resultados mostraron 75.52 puntos contra 76.07 puntos del mes anterior (-0.55 puntos).

En lo que respecta a la percepción sobre la situación actual, comparando el dato de Julio de 2014 contra el de Junio, la confianza económica mostró un incremento, pues el Índice resultó en 67.11 puntos contra 66.79 enteros en el mes anterior (+0.32 puntos), sin embargo con dicho resultado se continúa en el rango Neutral con perspectiva negativa. La variación mensual de la percepción vigente fue de +0.48%, (Vs. +1.35% mensual de Junio) que equivale a un decremento del -2.62% anual (En Junio se logró un incremento del +0.17% anual). Esta variación negativa anual podría interpretarse como un indicio de desaceleración.

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En cuanto a la expectativa sobre la situación futura (dentro de 6 meses), el dato arrojó un decremento, pues los resultados mostraron 75.52 puntos contra 76.07 unidades en el mes anterior (-0.55 puntos), nivel que continúa dentro del rango medio de la clasificación Neutral. La percepción sobre el futuro empeoró en -IMCE Comparativo mensual 0.72% mensual, que se ubica -4.73% más abajo que hace un año. (En Junio la Variación Variación caída fue del -3.12% anual). Este desempeño también puede interpretarse como Concepto jul-14 jun-14 Interpretación un anticipo de desaceleración.

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En cuanto a la pregunta sobre los principales obstáculos para los negocios, el factor de la falta de Capital, se ubicaron en el primer lugar, seguido de la falta de financiamiento, mientras que la inseguridad pasó al tercer lugar, seguido de las altas tasas impositivas que representó el cuarto factor y la Competencia Desleal que ocupó el quinto lugar en orden de importancia. La Corrupción se mantuvo en el sexto lugar.

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El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y No manufactura) comparándolos con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca ahora la recuperación de la manufactura en los Estados Unidos durante los últimos cuatro meses.

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Lic. Ernesto O ́Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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