IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Vicepresidencia Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

Actualmente, diversos grupos de contribuyentes tienen implementados contratos de cuenta corriente con el objetivo de hacer más eficiente y simplificar el manejo de su tesorería, logrando la liquidación de operaciones celebradas entre las empresas, que de otra forma tendrían que ser pagadas en lo individual, lo cual incrementaría la carga administrativa del grupo.

Tradicionalmente, este tipo de contratos prevé el envío recíproco de cantidades de dinero de una empresa a otra, así como una fecha para realizar una conciliación anual de los créditos y deudas, a efecto de determinar si existe un saldo que deba pagarse o cobrarse entre las partes, pactándose el derecho para compensar contra el saldo existente de las deudas y créditos que cada parte tenga respecto de la otra.

Tema de análisis
Ahora bien, el artículo 92 de la LISR establece que tratándose de intereses que deriven de créditos otorgados a personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de dicha ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos, cuando el contribuyente se encuentre en presencia de los supuestos expresamente señalados en las fracciones I a V de dicha disposición, lo cual genera la necesidad de analizar la naturaleza de los contratos de cuenta corriente, desde un punto de vista fiscal.

Desarrollo
El hecho de aplicar el tratamiento fiscal de dividendos a los intereses que deriven de créditos otorgados a personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, implicaría una penalización para el residente en México, ya que los intereses deberán considerarse como una partida no deducible para efectos del impuesto sobre la renta.