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Noticias Fiscales Síndicos 2021-06 SÍNDICOS / Consideraciones para presentar en 2021 la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR

Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos, podrán presentar el trámite de la solicitud de disminución del monto de los pagos provisionales, esto de conformidad con Artículo 14 Último Párrafo Inciso b) Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Desde el año 2020, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal, la posibilidad de presentar el trámite de solicitud para disminuir el monto de los pagos provisionales, ya sea en línea a través de un caso de servicio o solicitud en “Mi portal” dentro de la página del SAT o en forma presencial ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que recibirá el trámite.

Con fecha 9 de Julio de 2021 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 “Formas oficiales, Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, Información para las formas oficiales de Entidades Federativas” de la Resolución Miscelánea para 2021, donde se modifica el Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, sin embargo, este nuevo formato contiene algunas incorrecciones, que se mencionan más adelante.

Además, el 21 de Enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para 2021, que contiene las modificaciones a la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, por lo que a continuación se presentan las consideraciones para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR tomando en cuenta las modificaciones a la ficha de trámite 29/ISR.

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