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En sesión de 7 de diciembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, catorce amparos en revisión, relacionados con la supresión al estímulo fiscal para los contribuyentes que aportaban bienes a una sociedad de inversión inmobiliaria, consistente en el diferimiento del impuesto con motivo de la aportación de un bien inmueble a la citada sociedad.

En los citados amparos en revisión, se determinó la constitucionalidad de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para dos mil catorce, consecuentemente, se confirmó la negativa del amparo a los aquí quejosos.