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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (17 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a la reforma al Anexo “A”, la cual entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.

Quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en el campo identificado con el número 3.1.4.1 del Anexo “A”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma a dicho Anexo en términos del transitorio anterior, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.