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Noticias Fiscales 2014-112 SCJN / SENTENCIA EN MATERIA DE GASTOS A PRORRATA

En sesión de fecha 19 de marzo de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2424/2012, interpretó el artículo 32, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013 (actualmente el artículo 28, fracción XVIII de la Ley), en la que se contempla la prohibición de deducir los gastos a prorrata efectuados en el extranjero.

Al respecto, la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata, no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen los siguientes requisitos: