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El 31 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su anexo 22” (la “Resolución” y las “Reglas”, según corresponda), la cual entrará en vigor el día de mañana.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.

A. Disposiciones generales y actos previos al despacho (Título 1)
Prevalidación electrónica (Capítulo 1.8)

Se modifica el monto de la contraprestación que se deberá pagar a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, pasando de $190.00 pesos a $210.00 pesos (regla 1.8.3).

B. Actos posteriores al despacho (Título 6)
Rectificación de pedimentos (Capítulo 6.1)

Se amplía el plazo para que los interesados en rectificar los datos declarados en el pedimento, cuando se trate de errores evidentes, soliciten a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal o la Administración Central de Normatividad Internacional, según sea el caso, la autorización correspondiente, pasando del mes siguiente a la realización de la operación a los dos meses siguientes a que se efectué la misma (regla 6.1.1).

C. Otras disposiciones

Finalmente, se modifica el complemento 1 de la clave “IC” del Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.