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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP, que Preside el C.P.C. Pedro Carreón Sierra a través de su Comisión de Precios de Transferencia a cargo del C.P.C. José Arturo Vela Ríos, efectúa las siguientes precisiones respecto al alcance e interpretación razonable del contenido del criterio normativo no.11, incluido en el oficio no. 600-04-02-2012-57567, de fecha 23 de julio del 2012, emitido por la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”, de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del SAT, mismo que puede ser libremente consultado en la página de Internet:

El criterio normativo antes citado y denominado “00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar” señala medularmente que para efectos de lo previsto por los artículos 86 fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 28, primero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a esas operaciones fue determinado considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y que aplicaron para tal efecto los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden que el propio numeral señala.

En relación con lo anterior, la Comisión de Precios de Transferencia del IMCP considera que una interpretación armónica y razonable de las obligaciones en materia de documentación a las que se refiere el criterio normativo citado en el párrafo anterior, implica que los contribuyentes afectos a las citadas obligaciones deberán entender como alcance de las mismas que la documentación comprobatoria que al efecto preparen de forma anual, deberá no solamente citar el
método aplicado y la justificación técnica de su selección, sino que también deberá incluir los elementos técnicos necesarios que soporten la selección de dicho método, como son, al menos: el análisis funcional de la operación materia de estudio, la selección e identificación de las operaciones o empresas comparables, la determinación del rango de montos o de contraprestaciones comparables y, finalmente, la comparación del monto o valor de la contraprestación analizada con el rango obtenido con sus correspondientes conclusiones.

Adicionalmente, es conveniente mencionar que con la publicación de la Regla I.3.8.3 en Resolución Miscelánea del DOF del 12 de noviembre, se confirma la discusión de varios años sobre la Obligatoriedad de Documentar las operaciones celebradas con o entre partes relacionadas residentes en México incluida en la Fracción XV del Artículo 86 de la LISR, así como la opinión expresada por el SAT en los Criterios Normativos publicados el 31 de julio del 2012 sobre que la obligación con la que cuentan las PM que tengan operaciones con partes relacionadas residentes en México, es una obligación de Obtener y Conservar documentación comprobatoria.

Reciban un cordial saludo.

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2012-2013.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 

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