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Normas para otros servicios relacionados.

11010, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos

Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el examen o revisión de estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en las Normas Internacionales de Auditoría, en las Normas para Atestiguar y en las Normas de Revisión.

Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.

11020, Informe sobre trabajos para compilar información financiera

Este boletín se refiere al trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes que se encuentran regulados por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y en otros boletines de las series 7000 y 9000 de las Normas para Atestiguar y de las Normas de Revisión emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.