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Archivos ¿por siempre en papel?

IDC Seguridad Jurídico Fiscal

Los agentes y apoderados aduanales ya pueden microfirmar o grabar en medios magnéticos los pedimentos tramitados y otros documentos

A partir del 29 de mayo de 2009 los agentes y apoderados aduanales ya podrán microfilmar o grabar en medios magnéticos los pedimentos tramitados y demás documentos (entre otros, copias de la factura, conocimiento de embarque, certificados de origen de las mercancías) del archivo al que están obligados a llevar por cinco años, así como solicitar el resguardo de los mismos, utilizando los servicios de las empresas autorizadas por la Administración General de Aduanas (AGA).

Dichas empresas deberán conservar confidencialmente la documentación proporcionada por el agente o apoderado aduanal y la microfilmada o grabada en medios magnéticos durante el período de vigencia de su autorización (esto es, por un año, el cual será prorrogable por otro más, previa autorización), información a la cual se podrá accesar vía Internet empleando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Se espera que para septiembre de este año, la AGA dé a conocer los nombres de las empresas autorizadas para prestar esos servicios y el monto por la contraprestación relativa (artículos 6o, 162, fracción VII y 169, último párrafo de la LA y 4o de su Reglamento, y la regla 2.13.21. de las RCGCE 2009).

Respecto a la nueva regla de microfilmación o grabación de la documentación aduanera es preciso señalar que:

-* contratar los servicios de terceros autorizados, sólo es un alternativa para los agentes o apoderados aduanales, a efecto de conservar electrónicamente sus archivos
-* llevar sus archivos manualmente (conservación física de los documentos) sigue siendo una obligación aduanera
-* a aquéllos que en su mayoría mantienen los pedimentos y documentos con respaldo en formato de almacenamiento electrónico como el escaneo o con PDF´s (acrónimo del inglés Portable Document Format), bajo el principio general de derecho “lo que no está prohibido está permitido”, la autoridad no podría negarles el derecho a exhibirlos como pruebas, cuya valoración se hará en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que desde hace más de una década no ha emitido una regla para establecer cuáles son los medios magnéticos autorizados para efectuar la grabación de los documentos