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126/2007-2008 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su Anexo 1.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, informa que el día de hoy se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dentro de las reglas contenidas en dicha Resolución, destacan las siguientes:

1. Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación y autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

2. Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX

3. Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras

4. Pagos provisionales de IETU

5. Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

6. Documentos necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros

7. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

La Ley del ISR señala en su artículo 8, cuarto párrafo que se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal y que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala que para tales efectos, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la LGOAAC; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.

Sin embargo, se precisa que lo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.

Por otra parte, la misma Ley del ISR dispone que tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.
A través de la Miscelánea se señalan los requisitos que deberán cumplir las sociedades de objeto múltiple de nueva creación para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX

Dentro de los requisitos de las deducciones que señala la Ley del ISR, se encuentra la relativa a estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Mediante la Miscelánea se precisa que para tales efectos, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a estaciones de servicio, reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Además, los pagos que realicen a PEMEX Refinación, deberán depositarse en las cuentas propias que para tal efecto señale dicha entidad.

Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas.

Para tales efectos, se aclara que cuando por fallas en sus sistemas informáticos las instituciones del sistema financiero no informen a los titulares de cuentas concentradoras de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas, éstos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del IDE, sin considerar dichos depósitos. En este caso, los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar y haya sido causado por los depósitos en efectivo respecto de los cuales no hayan sido informados; siempre y cuando recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en el que la institución de que se trate ponga a su disposición dicha información.

Pagos provisionales de IETU

Los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), además de efectuar sus pagos provisionales, deberán enviar la información sobre el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el impuesto.

Cabe señalar que la información de la determinación del IETU, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto; sin embargo, la información correspondiente al mes de junio podrá presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2008.

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

Se establece que los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2008, mes por mes, a más tardar el 31 de enero de 2009.

Adicionalmente, la información de las operaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha, se presentará dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Documentos necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros

Se establece que los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentar, entre otras, la forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación

Los contribuyentes personas morales deberán presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores.

Al respecto, se indica que por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación antes señalada, cuando los contribuyentes presenten la información de las operaciones con terceros a cargo de personas morales, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Sírvanse encontrar la Resolución antes señalada.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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