IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Noticias Fiscales

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP informa que el pasado 26 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF 2008), en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Estados de cuenta / Constancia de retención de ISR por intereses / Regla I.2.9.1.

En términos generales, la regla I.2.9.1. establece que los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR (impuesto sobre la renta) por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de dicho impuesto; la regla en comento se reforma a efecto de incluir a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión como entidades cuyos estados de cuenta servirán como comprobante fiscal de las retenciones referidas.

2. Transparencia de donatarias
Regla I.3.9.10.

a) Cancelación de autorización para ser donataria por incumplimiento a la obligación de la información sobre transparencia.

Se señala que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) revocará la autorización para recibir donativos deducibles, mediante resolución notificada personalmente a las entidades que incumplan con la obligación de presentar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha 14/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación en comento, el SAT, previa solicitud, mediante escrito libre de la organización civil o fiduciaria del fideicomiso de que se trate podrá emitir nueva autorización hasta el ejercicio fiscal siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación, si dicha organización civil o fiduciaria respecto del fideicomiso, acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas.

b) Información sobre transparencia correlativa a los ejercicios de 2006 y 2007

Mediante el Artículo Octavo de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF se establece una prórroga hasta el 28 de Febrero de 2009 para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (ficha 14/ISR), a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT. El plazo original de vencimiento para la presentación de la citada información señalado en la ficha 14/ISR del Anexo 1-A sería Noviembre y Diciembre de cada año.

3. Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados
Regla I.3.13.5.

En caso de contar con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, uno de los requisitos para considerar las erogaciones de previsión social a favor de los trabajadores no sindicalizados como deducciones autorizadas para efectos del ISR es que se otorguen a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

El artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR establece que el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado se determina considerando los datos del ejercicio inmediato anterior. No obstante, no estaba claro el cómo determinar el referido promedio para el caso de los trabajadores no sindicalizados.

Con el fin de aclarar y dar mayor certeza al contribuyente a este respecto, se incorpora la regla I.3.13.5. mediante la cual se uniforman los datos a utilizar para efectos de la determinación de los promedios aritméticos (tanto para trabajadores sindicalizados como los que no lo son), dejando ahora en claro que ambos promedios corresponderán al ejercicio inmediato anterior al que se pretende ejercer la deducción correspondiente.

4. Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades
Sujetos a REFIPRES / Regla I.3.23.9.

Se incorpora la regla en comento para establecer que los contribuyentes que estén obligados a llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, que generen los ingresos a que se refiere el artículo 212 de la Ley del ISR (ingresos sujetos a REFIPRES –Regímenes fiscales preferentes-), para efectos de determinar el saldo de
dicha cuenta, en lugar de considerar los conceptos señalados en el octavo párrafo del artículo 213 de la referida Ley, podrán determinar dicho saldo, adicionando los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere el artículo 213 de la misma Ley, disminuyendo los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por los contribuyentes sujetos a REFIPRES adicionados de la retención que se hubiera efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de dicha cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidos, al contribuyente, deberán pagar el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de la referida Ley (28%). Con esta regla se aclara lo establecido en el octavo párrafo del artículo 213 de la Ley del ISR al ya no considerarse la resta del ISR que se haya pagado previamente en términos de tal artículo para la determinación del saldo de ésta cuenta; así como el hecho de que el saldo de tal cuenta correlativo a cada entidad o figura se calculará considerando los datos de cada una desde su inicio.

5. Autorización para figuras jurídicas del extranjero que actúen como entidades de financiamiento según las autoridades del país en que residan
Regla II.3.13.11.

Se da a conocer la lista de requisitos que deberán cumplir aquellos contribuyentes que deseen obtener la autorización a que se refiere el décimo sexto párrafo del artículo 212 de la Ley del ISR, respecto a no tratar como ingreso proveniente de REFIPRES a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero con autorización para actuar como entidades de financiamiento.

Asimismo, se señalan los requisitos necesarios para mantener vigente dicha autorización (una vez obtenida) en ejercicios subsecuentes.

6. Declaración de Clientes y Proveedores
Reforma al Artículo Segundo Transitorio de la 2ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2008, publicada en el DOF el 31 de Julio del 2008.

Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación en el ISR y CFF de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten, para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) respecto de todos los meses del ejercicio fiscal de 2008.

En el caso de personas morales, se aclara que dicha información se presentará en los términos de la regla I.5.1.5., es decir, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Por su parte, tratándose de personas físicas, presentarán la información por los meses de Julio a Diciembre de 2008, en los términos de la regla I.5.1.6., es decir, el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información y por los meses de Enero a Junio de 2008 tendrán a más tardar hasta el 15 de Febrero de 2009 para cumplir, aun cuando para éste último caso, la citada regla I.5.1.6., implícitamente da por cumplida dicha obligación sin necesidad de presentar información alguna siempre que se cumpla con la presentación de la información por el segundo semestre del ejercicio.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

1. No presentación listado conceptos del IETU
Regla I.2.7.2.

Para las personas físicas que tributen bajo: (i) el régimen de pequeños contribuyentes; (ii) actividad empresarial con ingresos inferiores a $1´967,870; (iii) sin actividad empresarial con ingresos inferiores a $337,350 (honorarios y arrendamiento); y, (iv) las que inicien actividades que estimen que sus ingresos serán inferiores a los referidos montos, podrán no enviar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el pago provisional del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única), siempre que presenten su declaración de pagos provisionales del referido impuesto en los plazos y términos que establecen las disposiciones fiscales. Esta opción, se desprende, no aplicaría para los referidos contribuyentes cuando no tengan impuesto a cargo en el pago provisional del IETU.

2. IETU / Adjudicación judicial o dación en pago
Regla I.3.23.9.

Se establece que tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del ISR, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera que cumplen con los requisitos de: (i) ser estrictamente indispensables; y, (ii) que hayan sido efectivamente pagadas en efectivo, las adquisiciones de bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial, para efectos de ser consideradas como deducciones autorizadas para el IETU.

La deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien.

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

1. Declaración informativa del IDE
Regla II.11.2.

Se establece que las instituciones del sistema financiero:

(i) Que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $25,000.00 mensuales, deberán presentar ante la ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente) correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe de dicha circunstancia.
(ii) Que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada “IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate.

Mediante el Artículo Segundo transitorio de esta Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2008, se establece que el aviso respecto de la información correspondiente al segundo semestre de 2008, se podrá presentar a más tardar el 31 de Diciembre de 2008 y respecto de la información correspondiente al primer semestre de 2009, se podrá presentar a más tardar el 31 de Marzo de 2009.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Días inhábiles
Regla I.2.1.22.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del CFF (Código Fiscal de la Federación), se consideran días inhábiles del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009; por lo que tales días no deben considerarse en el computo de plazos fijados en días.

2. Boletos electrónicos / Comprobantes fiscales
Regla I.2.4.4.

Se reforma la citada regla para establecer que los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-tickets” que amparen los boletos de pasajeros servirán (boletos de avión), para efectos del artículo 29 del CFF, como comprobantes fiscales respecto de los servicios que amparen.

3. Devolución de saldos a favor de IVA
Regla II.2.2.2.

Tratándose de las declaratorias para solicitar la devolución del IVA, el Contador Público solo deberá expresar, entre otras cosas, que ha revisado la razonabilidad (ya no, “haberse cerciorado de la veracidad”, como se establecía anteriormente) de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria.

El modelo de declaratoria se dará a conocer próximamente en la página del SAT.

4. Auto impresión de comprobantes
Artículo sexto

Los contribuyentes que derivado de no haber presentado en el ejercicio fiscal de 2008 el aviso bajo protesta de decir verdad mediante el cual declararían que reunían los requisitos para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales y por lo tanto dejaron de estar autorizadas para imprimir dichos comprobantes; sin embargo se establece que estos contribuyentes estarán en posibilidad de convalidar las operaciones de auto impresión de sus comprobantes fiscales realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que para ello, reporten al SAT, durante el mes de Enero de 2009, los folios impresos por cada tipo y series de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados en el reporte del primer semestre de 2008, lo cual se realizará junto con el reporte del segundo semestre de 2008 conforme al procedimiento y a través de los medios previstos para tales efectos.

5. Anexo 26 de la RMF 2008
Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras

A través del artículo Séptimo de esta resolución, se da a conocer la lista de los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, en donde muchos de ellos ya se habían dado a conocer anteriormente mediante su publicación en el Anexo 26 de la RMF 2007. Lo peculiar de esta publicación es que se incorporan tres criterios que ya habían sido dados a conocer a través de la página de Internet del SAT.

Sírvanse encontrar adjunta, la Resolución antes citada.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario o sugerencia sobre el particular, para que, en su caso, procedamos a efectuar las propuestas necesarias ante los funcionarios del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, en una forma sencilla y accesible.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-*

-* Descargar Anexo Folio 15 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_15_2008-2009.zip

Descargar Folio 15 (Click Aquí)