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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, la cual contiene los ACUERDOS CELEBRADOS entre el SAT y el IMCP, mismos que se dieron a conocer con anterioridad a través del portal de Internet del SAT y de diversos folios del Instituto.

Del contenido de esta Resolución en materia del dictamen fiscal 2008, destaca lo siguiente:

1. Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008

Se confirma a través de la regla I.2.10.15. de la RMF para 2009 lo siguiente:

a) La información de los anexos del dictamen fiscal del ejercicio 2008, que no deberá presentarse, así como la que se difiere.

b) La presentación de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, como se ha venido realizando antes de la publicación de los cuestionarios, ejemplo: se debería reportar la aplicación de algún criterio no vinculativo por parte del contribuyente.

2. Contribuyentes que tributan en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros

Por lo que se refiere a los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2008, la regla I.2.10.16. señala lo siguiente:

a) La información de los anexos que se integrarán en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, así como su presentación en forma comparativa de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008.

b) La información de los anexos que se les releva de la obligación de presentarlos.

3. Presentación del dictamen fiscal 2008

La regla II.2.7.13. señala que el dictamen fiscal 2008 deberá enviarse de acuerdo con el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, antes del periodo que les corresponda.






LETRAS DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

Del
12 al 14 de agosto de 2009

De la G a la O

Del
17 al 19 de agosto de 2009

De
la P a la Z y &

Del
20 al 24 de agosto de 2009

 

En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Los contribuyentes del régimen simplificado deberán enviar sus dictámenes fiscales 2008 conforme al calendario anterior. No obstante, como se los dimos a conocer en el folio 87/2008-2009, se acordó con funcionarios del SAT que se otorgará una prórroga tomando en cuenta la fecha de publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, por lo que en breve les daremos a conocer el resultado de las pláticas que tengamos con funcionarios del SAT.

Adicionalmente, les dimos a conocer mediante el folio señalado en el párrafo anterior, que los dictámenes fiscales 2008, también podrán presentarse en las fechas establecidas, incluyendo los días 15 y 16 de agosto del 2009 que no están considerados en la publicación del SAT.

Por último, acordamos con la autoridad que se haría una aclaración de que los dictámenes fiscales podrán presentarse conforme al calendario indicado pero considerando en todo caso como plazo último aplicable a todos los contribuyentes el 24 de agosto del 2009, sin embargo, esto no se dio a conocer en la Primera Resolución publicada el día de hoy.

Sírvanse encontrar adjunta la Primera Resolución Modificaciones a la RMF para 2009.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-* Descargar Folio 91 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Folio_91_-_Dictamen_Fiscal_2008_Actualizacion.zip

-* Descargar Anexo Folio 91 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_91-2.zip

www.sat.gob.mx