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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que la C.P. Francisca Gabriela Calles Villegas, Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, mediante oficio número 09 90 01 93 20 / 599 de fecha 4 de septiembre del 2009, nos solicita difundir a la membrecía, que con la finalidad de que el trámite de entrega del dictamen para efectos del Seguro Social por el ejercicio de 2008, cuyo plazo vence el próximo 30 de septiembre, se realice en términos de ley y con criterios homogéneos, se da a conocer la documentación e información que deberá entregarse en las subdelegaciones de dicho Instituto, así como las actividades que habrán de evitarse en el desarrollo de la entrega del mismo.

1. Documentación que el patrón o contador público autorizado debe presentar

Se precisa la documentación que deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón. Asimismo, se ratifica la documentación que el personal del IMSS no deberá requerir al momento de la presentación del dictamen.

En el caso de la industria de la construcción, se establece la información que deberá adicionarse al legajo del dictamen, ya sea por ejercicio fiscal o por obra.

2. Documentación complementaria

Se precisa la información que deberá presentarse como complemento al cuadernillo del dictamen.

3. Presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales

Se indica el procedimiento a seguir para la presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales. Para tal efecto, previo a la presentación del dictamen se deberá acudir al Área de Afiliación, señalándose la información que deberá presentarse. Una vez procesada la totalidad de los movimientos, se precisa también la información que deberá presentarse en el Área de Auditoría a Patrones.

4. Consideraciones especiales

Se precisa que al momento de recibir el dictamen, el personal de Auditoría a Patrones de las subdelegaciones, sólo verificará que la opinión del dictamen se apegue al texto autorizado por el IMSS y que el cuadernillo contenga todos los anexos. Por lo anterior, no deberán emitir cuestionamiento alguno respecto a cifras u operaciones. En caso de ser necesario, posteriormente se requerirá la documentación o información faltante.

Adicionalmente, se establecen las causas para no aceptar el dictamen.

Por otra parte, aquellos patrones que aplicaron el beneficio del 5% en el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008, podrán ajustar el formato del Anexo I para dictámenes de uno o más registros patronales, en el recuadro correspondiente a “Cuotas pagadas en el ejercicio”. En caso de no haber aplicado el beneficio, el Anexo I en comento, se podrá presentar en el formato ordinario.

En caso de que se determinen diferencias, tanto en cuotas de Seguro Social, como en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se precisa la documentación que deberá adjuntarse al legajo.

Sírvanse encontrar adjunto, el oficio antes citado.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su

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-* Descargar Anexo Folio 109 (Clic Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_109.zip
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