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34/2008-2009 INFONAVIT / Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Asunto: INFONAVIT / Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (SICOP).
Se dan a conocer resultados sobre la revisión de sus bases de datos en relación con la presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT, por el ejercicio de 2007.

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), con base en el convenio de difusión celebrado con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), da a conocer el comunicado mediante el cual, el Lic. Julio Miguel López Trosino, Gerente de Fiscalización de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, mediante oficio SGRF/GF/0603/09 de fecha 20 de febrero de 2009, señala diversos aspectos para la presentación de los Dictámenes de INFONAVIT por el año de 2007.

Derivado del análisis efectuado por el Infonavit, se determinó que existen casos específicos que a juicio de ese Instituto deberán ser atendidos por los patrones y contadores públicos autorizados, para ser concluidos con la presentación del dictamen correspondiente y que se detallan como sigue:

1. Dictámenes cargados pendientes de firma del Contador Público Autorizado y posterior envío al patrón.
2. Dictámenes correctos firmados por el CPA y pendientes de firma del patrón.
3. Avisos de dictamen con actividad en el sistema pero que no han concluido con el dictamen correspondiente.
4. Avisos de dictamen, pero sin actividad alguna.

Se hace énfasis en finalizar los multicitados procesos ya que a juicio del Instituto no existe razón para emitir nuevamente otra prórroga.

Casos de excepción

En lo referente a los siguientes casos, el Infonavit no aplicará sanciones ni multas:

1. Dictámenes de ejercicio 2006 y anteriores.
2. Sustitución de Contador Público.
3. Patrones de la construcción (ANEXO VI).
4. Compañías con & en su razón social o RFC.
5. Dictámenes que hayan solicitado borrarse antes del 27 de febrero de 2009.
6. Patrones personas físicas que no pueden presentar Dictamen Fiscal.
7. Casos que no cuenta con botón de acción, posterior a la carga de archivos en el Smart (Presentar Dictamen).
8. Dictámenes firmados por el CPA y al patrón no le aparece para autorizar.
9. Cualquier otra situación, que a criterio del Instituto, sea imputable al sistema.

Apoyo

Se ratifica la disposición del personal del Infonavit para dar apoyo, dichas solicitudes pueden ser vía telefónica, por correo electrónico y por los medios ya conocidos

Sírvanse encontrar adjunto el oficio en comento.

Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del mismo INFONAVIT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en la materia en una forma sencilla y accesible.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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