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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión de Comercio Internacional, les informa que el 24 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifican aranceles de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE). Asimismo, el 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (RCGMCE), y el día 5 de enero de 2009 se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2008.

1. Decreto de Modificaciones a la TIGIE.

Se publicó el anunciado Decreto para reducir al mínimo los aranceles de importación, para dejar a México como uno de los países con menor protección comercial. Se trata de una de las prevenciones de política económica más drásticas que se hayan tomado en los últimos años. Dicha acción forma parte del Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo presentado por el presidente de la República el pasado 9 de octubre con la intención de reactivar la economía en el entorno de la grave crisis global.

Con el Decreto se hace realidad la decisión de empezar a bajar los aranceles del conjunto de fracciones de productos industriales (unas 10,900 fracciones, que forman la mayoría de la tarifa de importación) a partir del 2 de enero, con un calendario de desgravación anual hasta el 1º de enero de 2013.

En el 2013 se habrá alcanzado la meta de corregir la actual dispersión arancelaria, reducir los “picos arancelarios” y bajar los aranceles de propiamente todas las fracciones de productos industriales, de modo tal que la mayor parte tendrá un arancel exento y el promedio de arancel será de apenas un 2%, lo cual significa una apertura comercial total. Asimismo, al bajar los aranceles al mínimo, se volverán innecesarios a la larga los diversos programas de exención arancelaria existentes (Prosec y Regla 8ª), que han generado distorsionantes de comercio exterior.

En la exposición de motivos del Decreto destaca la frase que resume en buena forma la intención de la desgravación arancelaria: “resulta necesario complementar los TLC con una apertura comercial unilateral que permita mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico que se constituyen como los proveedores más eficientes en el amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren”. Por tanto, el Decreto en cuestión debe entenderse como: (i) una profundización unilateral de la apertura comercial; (ii) que los múltiples TLCs suscritos por México no han resuelto los retos de la integración nacional a la economía global, y (iii) dado que como no tenemos TLCs con los países de mayor crecimiento económico (los del sudeste asiático principalmente), México se abre a ellos y al resto del mundo en forma unilateral para contar con los bienes que requiere la industria y el mercado nacional.

2. Segunda y Tercera Resoluciones de Modificaciones a las RCGMCE para 2008.

Adjunto encontrarán el resumen conjunto de ambas Resoluciones, así como de sus Anexos.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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-* Descargar Anexo Folio 16 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_16_2008-2009.zip

Descargar Folio 16 (Click Aquí)