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61/2008-2009 Criterios para la evaluación ante los colegios y asociaciones profesionales, de los Contadores Públicos Autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Apoyo a Federadas del IMCP da a conocer los criterios para la evaluación por los colegios y asociaciones profesionales, de los Contadores Públicos Autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, vigentes a partir del año de 2009, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), como integrantes de la Comisión de Acreditación de la Evaluación para obtener y mantener el registro del Contador Público para dictaminar las obligaciones de los patrones, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento.

Atendiendo a lo señalado en el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), con fecha 20 de abril de 2009, se firmó el documento que contiene los criterios vigentes, destacando los siguientes aspectos:

1. Vigencia de la constancia de acreditación

La acreditación de la evaluación tendrá vigencia de un año de calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre o desde la fecha de registro y hasta el 31 de diciembre de cada año.

2. Contenido de la evaluación – capacitación

Se indica de manera enunciativa más no limitativa, el contenido de los temas que deberán considerar los Colegios o Asociaciones en los eventos de capacitación o participación, estando relacionado con la Norma Profesional de Educación Continua aplicada por el IMCP y sus Colegios Federados.

Los Colegios y Asociaciones profesionales de la contaduría pública, deberán entregar al IMSS dentro de los tres últimos meses de cada año, el índice temático de los eventos para que los contadores públicos puedan cumplir con la evaluación. El IMCP presentará la información por sus Colegios Federados.

3. Puntuación que deberán cubrir los contadores públicos autorizados

Los Colegios o Asociaciones deberán expedir la constancia de acreditación de la evaluación que los Contadores Públicos realizaron en sus colegios o asociaciones, en los formatos autorizados (se enviarán una vez adecuados para efectos del IMCP y sus Colegios Federados).

La constancia a emitir por los Colegios o Asociaciones, deberá considerar los siguientes aspectos:

a) En el caso del Contador Público que pretenda obtener el registro autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social, deberá cumplir con un mínimo de 24 puntos en el año, los cuales como mínimo estarán distribuidos de la siguiente forma:







agaribayz
Normal
agaribayz
1
1
2009-05-22T21:35:00Z
2009-05-22T21:36:00Z
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323
2
1
378
12.00



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Tema

Puntos obtenidos

De la incorporación al Seguro Social

1

De la emisión y pago de cuotas

2

De la clasificación de empresas en el
seguro de riesgos de trabajo

2

Del salario base de cotización

4

De los sujetos de aseguramiento

3

Del dictamen para efectos del Seguro
Social

8

Normas profesionales que para la
emisión del dictamen le son aplicables

4

Total de puntos

24

 

b) En el caso del Contador Público ya autorizado por el IMSS, para mantener su registro, deberá cumplir con un mínimo de 8 puntos anuales.

Los puntos a otorgar serán, dos por hora efectiva por cursos impartidos y uno por hora efectiva en cursos recibidos. Tratándose de participación en aspectos diferentes a impartir o recibir capacitación, deberá atenderse al puntaje definido para efectos de EPC.

4. Renovación de la acreditación ante el IMSS

El contador público autorizado deberá enviar durante los primeros tres meses de cada año, a la dirección de correo electrónico cpa.acreditacion@imss.gob.mx en archivo PDF o presentar ante la Subdelegación correspondiente, la nueva acreditación de la evaluación del Colegio o Asociación contable al que pertenece. El IMSS emitirá los acuses de recepción de las constancias de acreditación.

Los colegios o asociaciones, deberán presentar en medios electrónicos la información de los Contadores Públicos afiliados a éstos, que cumplieron con la evaluación y que son miembros activos de los mismos. El IMCP, presentará la información por sus Colegios Federados.

Los criterios en comento, entrarán en vigor a partir de la evaluación para la acreditación del 2009, la cual deberá presentarse en los primeros tres meses del ejercicio 2010.

Reciban un cordial saludo.

Sírvanse encontrar adjunto los criterios

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

-* Descargar Folio 61 (Click Aquí)->http://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Folio_61-_Criterios_para_la_evaluacion_ante_los_colegios_y_asociaciones_profesionales_de_los_Contadores_Public.zip

-*Descargar Anexo Folio 61 (Click Aqui)->http://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_61-2.zip
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