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Ética

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Daniel Blancas Madrigal, La Crónica de Hoy

La Suprema Corte de Justicia avaló la exención de impuestos a las empresas que ofrecen el servicio de acceso a internet, pero no así a las que ofrecen otros servicios a través de redes públicas de telecomunicaciones.

Así, determinó la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) en su artículo 8, fracción IV, inciso D, el cual libera de las cargas fiscales contenidas en la norma a “todos los servicios, aplicaciones y contenidos que se presten mediante dicho acceso a internet”.

Al abordar un amparo en revisión, la Segunda Sala concluyó que este precepto no viola el principio de equidad tributaria por establecer un trato diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de internet, respecto de quienes prestan otros servicios a través de una red de telecomunicaciones, “pues el tratamiento está justificado”.

Según los ministros, el internet es considerado un servicio básico para el desarrollo del país, equiparable a la luz, agua, drenaje, etcétera, “porque a través de la red les es posible a quienes se conectan tener a su alcance información de todos niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que evidentemente redundaría en beneficio y progreso de la colectividad”.

Conciliación. En otra resolución, la Primera Sala resolvió que la omisión del Ministerio Público de procurar la conciliación entre la víctima y el inculpado dentro de una averiguación previa constituye una violación impugnable a través de un juicio de amparo.

Los ministros consideraron que el MP, antes de iniciar la averiguación o durante ésta, debe procurar que las dos partes en litigio concilien. De no hacerlo, señalaron, vulneraría las garantías constitucionales del indiciado.

“Durante el proceso, el acusado puede lograr la conciliación con el ofendido y obtener su perdón”, coincidieron.