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La retención afecta a pocos jubilados


Claudia Castro Reyna, La Razón de México, www.razon.com.mx

La retención que se aplica a los jubilados por concepto de Impuesto Sobre la Renta al momento de retirar los recursos de su Afore no es un asunto que deba alertar a los trabajadores pues aplica a quienes reciben pensiones equivalentes a 15 salarios mínimos o más y 98 por ciento de los trabajadores se encuentran por debajo de este límite, dijo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Edgar González, coordinador general de Información y Vinculación del organismo, detalló que la retención de ISR no se aplica en todos los casos y por ello, las Afores están obligadas a informar al trabajador al momento del retiro si es sujeto a realizar esta contribución y en su caso, extender la constancia de retención.

“En Consar creemos que es importante darle su justa dimensión. No creemos que su magnitud deba generar clima de preocupación”, resaltó el vocero.
La Prodecon denunció sobre la retención del ISR de hasta 20 por ciento del total del ahorro para el retiro en el caso de los trabajadores que no alcanzan las semanas de cotización pero solicitan la devolución a su Afore al tener la edad de jubilación, es decir, de 60 años en el caso de cesantía y 65 por vejez.

La Prodecon argumentó que es “inadmisible” considerar que se graven estos ahorros cuando se retiran de las Afores, pues la cuota de seguridad social en la parte que incorpora el ahorro para el retiro ya pagó ISR por la cantidad que aportó el asalariado, mientras que la cuota aportada por el patrón y el gobierno mensualmente no integra al salario, por lo que no debe causar el impuesto.

Al respecto, Edgar González opinó que éste es un tema que le compete a la autoridad tributaria; no obstante, destacó que los jubilados que detecten un diferencial entre lo que se les otorgue a al momento de retirar los recursos de su Afore respecto de lo que aparece en su estado de cuenta se acerquen al organismo.

Detalló que si bien estas disposiciones no son algo que apliquen las Afores “a capricho” pues sólo cumplen con el régimen fiscal; la Consar sí puede proceder y en su caso sancionar a aquellas que cometan omisiones.