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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Juliana Rosalinda Guerra González
C.P.C. Orlando Corona Lara
Integrantes de la CROSS Nacional

“Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores.”, Benjamín Franklin

 

Introducción

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS), las disposiciones relativas a la obligación fiscal sustantiva consistente en la determinación y entero de las cuotas obrero patronales (Objeto, sujeto, base de cotización y tasa) son de aplicación estricta, lo que implica que el patrón no puede sustraerse de su observancia, por lo que aun cuando haya incurrido en omisión por causa ajena a su propia voluntad, prevalecerá su responsabilidad. Por tal razón, las disposiciones fiscales deben de contener mecanismos que permitan la corrección espontanea de omisiones incurridas en el cumplimiento de sus obligaciones, liberando al contribuyente, en este caso patrón, del pago de multas, no así de accesorios como recargos y actualización. La Corrección es un derecho del patrón.

Antecedentes

El Seguro Social tiene implementados diversos medios de fiscalización para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los patrones en materia de Seguridad Social, podemos mencionar entre ellos las denominadas Auditorias Directas por Articulo 46 del Código Fiscal de la Federación, la Revisión de Escritorio por Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, así como la revisiones para patrones con actividad de Construcción a través de la aplicación del artículo 18 y artículo 12 A de “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado para Patrones de la Construcción” Revisando los antecedentes al respecto se observa que estos programas como tales datan del 6 de agosto de 1997 en la que el Honorable Consejo Técnico (HCT) del IMSS dicta el Acuerdo número 383/97, y se aprueba el Programa denominado “Autocorrección a Patrones” sin que existiera alguna…