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Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementació Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

El 26 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur”, el cual entró en vigor el día de hoy.

El 31 de marzo de 1981 fue publicado en el DOF el “Decreto de promulgación del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, hecho en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980” (el “Tratado de Montevideo 1980” y la “ALADI”, según corresponda), por virtud del cual se busca proseguir el proceso de integración latinoamericano a través de un mercado común.

En el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 27 de septiembre de 2002 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (“México”, “Argentina”, “Brasil”, “Paraguay” y “Uruguay”, según corresponda), siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), suscribieron el “Acuerdo de Complementación Económica No. 55” (“ACE 55”).

En el Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55, los gobiernos de México y Brasil establecieron las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre ambas naciones.

Ahora bien, el pasado 19 de marzo de 2012 México y Brasil suscribieron el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55, instrumento por virtud del cual se pactaron cuotas de importación para los vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del artículo 1 de dicho apéndice, a partir del 19 de marzo de 2012 y hasta el 18 de marzo de 2015

En virtud de lo anterior, mediante la publicación del día de hoy se da a conocer el arancel aplicable a los vehículos automotores ligeros procedentes de Brasil clasificados en los literales a) y b) del artículo 1 del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55, importados al amparo del cupo anual establecido en el Cuarto Protocolo Adicional a dicho instrumento.

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1. Automóviles.
2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina).

Asimismo, se da a conocer el arancel aplicable a los productos automotores originarios y procedentes de Brasil comprendidos en los literales e), f) y g) el artículo 3 y el Apéndice II del ACE 55.

Cabe mencionar que el día de hoy también fueron publicados en el DOF los Acuerdos por virtud de los cuales se establecen los cupos y los mecanismos de asignación para la importación y exportación de vehículos ligeros nuevos provenientes de o con destino a Brasil.

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3. Carrocerías.
4. Remolques y semirremolques.
5. Tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas.

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