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SRE/ Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once

Hoy, 31 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once” (el “Decreto”), el cual surtirá sus efectos entre México y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua a partir del día de mañana.

El 22 de noviembre de 2011 el plenipotenciario designado por el gobierno de México firmó ad referéndum el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” (el “Tratado”), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según decreto publicado en el DOF el 9 de enero de 2012.

En el artículo 21.2 del Capítulo XXI “Disposiciones Finales” del Tratado, los gobiernos de México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua acordaron las formalidades que habrían de cumplirse para la entrada en vigor de dicho instrumento.
En virtud de lo anterior, toda vez que las notificaciones a que se refiere el citado artículo 21.2 del Tratado se efectuaron entre México y el Salvador el pasado 31 de julio de 2012 y entre México y Nicaragua el 2 y 3 de agosto de este mismo año, mediante el Decreto publicado el día de hoy se da a conocer el texto íntegro del Tratado, el cual surtirá sus efectos entre México y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua a partir del próximo 1 de septiembre de 2012.

Por lo que hace a las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, cabe señalar que la entrada en vigor del Tratado entre México y dichos países será dada a conocer por la Secretaría de Relaciones Exteriores tan pronto se lleven a cabo las notificaciones señaladas en el artículo 21.2 de dicho instrumento. Para ver el contenido completo de este documento dé clic aquí.

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