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Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

Hoy, 13 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos” (la “Resolución”).

El 26 de diciembre de 2006 fue publicado en el DOF el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (“Decreto IMMEX”), el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en dicho medio el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas titulares de un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”) deberán presentar ante la Secretaría de Economía (“SE”), a más tardar dentro del último día del mes de mayo del año que corresponda, un reporte anual sobre el total de las ventas y exportaciones que hubieren realizado durante el ejercicio fiscal anterior.

Por su parte, conforme a lo señalado en el artículo 29 del Decreto IMMEX, la SE verificará de forma anual que las empresas titulares de un Programa IMMEX continúen cumpliendo con los requisitos para la autorización de dicho programa establecidos en la fracción III del artículo 11 del referido instrumento.

En virtud de lo anterior, en términos del artículo 25 del Decreto IMMEX, cuando las empresas titulares de un Programa IMMEX dejen de presentar el reporte anual señalado o incumplan con alguno de los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX, el beneficio de importar mercancías temporalmente al amparo del Programa IMMEX les será suspendido hasta en tanto subsanen dichas omisiones.

En virtud de lo anterior, mediante la publicación del día de hoy la SE da a conocer los nombres y números de las empresas cuyos Programas IMMEX han sido suspendidos por no haber presentado el reporte anual correspondiente al ejercicio 2011 o haber incumplido alguno de los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.

Al respecto, cabe señalar que dichas empresas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto para subsanar la omisión correspondiente y así evitar la cancelación definitiva de su Programa IMMEX.

En ese sentido, la suspensión quedará sin efectos dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en el que la empresa de que se trate presente el reporte anual correspondiente al ejercicio 2011 o el Servicio de Administración Tributaria informe a la SE que la misma cumple con los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX.

Tratándose de empresas suspendidas por haber incumplido alguno de los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 11 del Decreto IMMEX, las mismas podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx los requisitos específicos que hubieren incumplido, a efecto de poder solventar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente la problemática correspondiente.


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Notas:

1. Dichos requisitos son: (i) contar con el certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria, (ii) contar con Registro Federal de Contribuyentes activo, y (iii) que el domicilio fiscal y los domicilios en los que se realizan operaciones al amparo del Programa IMMEX estén inscritos y activos en el RFC.
2. Dentro del Anexo 1 adjunto a la presente encontrarán los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos.

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