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SE/ Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Hoy, 03 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”, el cuál entrará en vigor el día de mañana.

En términos de la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, las regulaciones no arancelarias sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, cuando las mercancías a las que apliquen hayan sido identificadas en términos de la fracción arancelaria y nomenclatura que les corresponda.

En ese sentido, el 30 de junio de 2007, fue publicado en el DOF el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, mismo que ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en dicho medio informativo el 11 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2010.

Ahora bien, el 26 de junio de 2009 los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los cuales se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (la “Quinta Enmienda”).

Como consecuencia de lo anterior, el 29 de junio de 2012 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”.

Bajo este contexto, ante la necesidad de adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2007 provocada por los cambios realizados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la publicación del día de hoy se dan a conocer las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Al respecto, cabe señalar que mediante el Acuerdo del día de hoy se abrogan el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus modificaciones de fecha 11 de abril de 2008 y 18 de junio de 2010, por lo que cualquier remisión al mismo se entenderá hecha al Acuerdo publicado el día de hoy.

No obstante lo anterior, las autorizaciones que hayan sido expedidas al amparo del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior seguirán aplicándose hasta su vencimiento, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en las mismas corresponda con las presentadas ante la autoridad aduanera, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas por la Secretaría de Economía.

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