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Suspensión de actividades para personas morales

C.P.C. Efrén Hernández Valdez
Despacho Hernández Valdez y Asociados, S.C.
Fidunion International Member
Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

Hasta el 7 de diciembre de 2009 el Código Fiscal de la Federación así como su reglamento, consideraban la posibilidad para que las personas morales, en su caso, pudieran acceder a la figura legal denominada “Suspensión de actividades”, la cual consistía en que el contribuyente no estaba obligado a presentar declaraciones de pago o declaraciones informativas en forma periódica. El trámite consistía en el llenado de un formulario por conducto del portal del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, podemos catalogar a esta figura legal como una “facilidad” para los contribuyentes, debido a la sencillez de solo interrumpir sus obligaciones fiscales, en lugar de iniciar un proceso de liquidación, ya que la liquidación implica un conjunto de operaciones que deben realizarse en una sociedad mercantil que ha incurrido en una causal de disolución o no, tendientes a la realización de su objeto social.

Como consecuencia de la facilidad de la suspensión, por la simplicidad del trámite, se incurrió en un abuso por parte de los contribuyentes (personas morales), ya que las empresas entraban en periodo de “suspensión de actividades”, dejando de presentar declaraciones de pago mensuales así como las anuales, entrando en un “receso” de tiempo indefinido, aun cuando la real intensión de dichas empresas fuera la de desaparecer, evitando los tramites de disolución y liquidación.

Ahora bien, en el nuevo reglamento publicado el 7 de diciembre de 2009, el Legislador y la autoridad, hicieron una modificación a esta figura legal, en sus números 25 y 26, los cuales dicen a la letra:

Art. 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas y morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:
Fr. V. Suspensión de Actividades.
Art. 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
Fr. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

Como se puede advertir en dichos preceptos, aun se sigue incluyendo la suspensión de actividades, pero solo para los contribuyentes, personas físicas, eliminando la posibilidad para las personas morales, lo cual considero como una iniquidad por parte del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En todo caso este reglamento debiera limitar la figura legal, poniendo requisitos para entrar en suspensión de actividades, como seria: liquidar adeudos, solo por mencionar una.

Ahora, para efectos fiscales, creo que las sociedades mercantiles declaradas en suspensión de actividades deberían seguir presentando sus declaraciones, cuando menos las anuales de ingresos, ya que dichas sociedades pudieran seguir generando ingresos por ganancia inflacionaria o, en su caso, deducciones por la pérdida inflacionaria.

En el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, no obstante sus múltiples reformas, no se encuentran disposiciones que establezcan o prevean la obligación de las sociedades mercantiles de proporcionar los datos que permitan mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, existiendo en la actualidad sociedades que de buena o mala fe han sido abandonadas aludiendo a la suspensión de actividades, o están en una situación irregular o anormal, por lo que escapan a los controles que constituyen los fines de este registro.

Como ha podido apreciarse, existe una grave iniquidad en nuestra legislación respecto de la “suspensión de actividades”, que más que solucionar la problemática de una situación real y concreta en la que se da la necesidad de suspender actividades, tenemos la eliminación de dicha figura para las personas morales; simplemente, la eliminan para evitar una reglamentación de fondo como sería mantener esa figura, estableciendo requisitos, formas, tiempos para entrar en “suspensión de actividades” y no, simplemente, eliminando el “beneficio o facilidad” a las personas Morales.

efrenhv@dhv.com.mx