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Folio No.: 54/2024-2025 Cancelación Registro CPI

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y

A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Fiscal, encabezada por el L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, liderada por el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, informa a la membresía lo siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria revisa cada año que los CPI hayan emitido dictámenes fiscales ya sea de estados financieros o de enajenación de acciones para que su registro siga vigente y continuar realizando dichos trabajos, lo cual, atiende a lo establecido en el artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación que señala:

Artículo 52.- …

fracción I …

El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquellos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.”

Adicionalmente les recordamos que el Artículo 53 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación permite a los CPI que han dejado de formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o dictámenes de operaciones de enajenación de acciones presentar un aviso de acuerdo con lo señalado en el citado artículo:

Artículo 53.- …

En caso de que el contador público inscrito decida dejar de formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la Autoridad Fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que dejará de formular los referidos dictámenes. En este supuesto, la Autoridad Fiscal dejará sin efectos la inscripción del contador público en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código y realizará la notificación conducente.

Cuando el contador público a quien, por su solicitud, se haya dejado sin efectos la inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código decida volver a formular los dictámenes citados en el párrafo anterior, deberá presentar un aviso ante la Autoridad Fiscal manifestando dicha situación. En este caso, el contador público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX de este Reglamento.

En el supuesto de que se cumplan los requisitos del párrafo anterior, la Autoridad Fiscal reactivará la inscripción del contador público interesado a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código.”

Por lo anterior les recordamos que, aquellos colegas que reciban un oficio del Servicio de Administración Tributaria en donde se aplique este ordenamiento, deberán hacer los tramites correspondiente que se señalan en el presente Folio para mantener su inscripción activa en el Padrón de Contadores Públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y evitar la cancelación definitiva.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

  

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella

Presidente del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No.: 54/2024-2025 Cancelación Registro CPI