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Folio No. : 73/2013-2014 Certificación de auditores externos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de este organismo

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de
Práctica Externa, que preside el C.P.C. José Luis García Ramírez les
informamos que el pasado 2 de octubre de 2014, la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación,
las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores
externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales
en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita
y financiamiento al terrorismo”.

Dichas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y el
procedimiento aplicable para que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV) certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos
independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios
en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, para la
verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes
financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de
prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que
pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del
Código Penal Federal.

El documento señalado contempla los siguientes capítulos:

  1. Disposiciones preliminares
  2. Del trámite y obtención del Certificado
    • Del proceso (el instructivo para su obtención se dará a conocer por medio de la página de Internet de la CNBV).
    • De los requisitos y de la documentación
    • Del procedimiento de evaluación
    • De la expedición del Certificado
    • De la renovación de la certificación
    • De la certificación de personas morales (en vigor a partir del 1 de julio de 2015)
    • De la revocación de la certificación
  3. Disposiciones finales

Transitorios

Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

Se adjunta el documento referido.

Reciban un cordial saludo.

C.P.C. Luis González Ortega
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.