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Folio 55/2020-2021.- Medidas para promover la recuperación de empleo.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:

El H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó la medida de “Apoyo para recuperación de empleo”, que consiste en reconocer a los patrones que contraten a trabajadores acreditados que hayan perdido su empleo.

Beneficio:

El valor del apoyo se acumulará bimestralmente con una cantidad equivalente al monto de las aportaciones pagadas únicamente para los trabajadores acreditados contratados.

El patrón podrá aplicar el apoyo acumulado a partir del bimestre posterior al que hayan transcurrido seis bimestres respecto de la contratación de trabajadores acreditados y únicamente en el Número de Registro Patronal por el cual se inscribió a la medida de apoyo. Lo podrá utilizar en una o varias ocasiones para el pago de sus obligaciones en materia de vivienda hasta agotarlo o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra primero.

Requisitos para solicitar la medida de apoyo:

a) Trabajadores que cuentan con un crédito de vivienda vigente ante el Infonavit, durante el periodo de permanencia definido.

b) Trabajadores acreditados que perdieron toda relación laboral con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y antes del 1 de diciembre de 2020.

c) Trabajadores acreditados que sean contratados entre el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.

Obligaciones:

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2020-2021

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 55/2020-2021.- Medidas para promover la recuperación de empleo.