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Folio 48/2021-2022 / Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2021

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (Comisión AGAFF) que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, consideró necesario recordarles que de conformidad con el numeral 6 de la fracción II, del artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), no presentar la evidencia que demuestra la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF, podría generar una sanción para el contador público inscrito que haya firmado un dictamen fiscal.

El último párrafo del artículo 57 del RCFF, menciona que:

“El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.”

Sin embargo, el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que:

“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

 Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.”

 Por lo anterior, para el cómputo de los treinta días a que se refiere el artículo 57 del RCFF se deben considerar días hábiles.

Es importante que para el cómputo de los plazos consideren como días no hábiles el periodo vacacional del SAT de conformidad con la regla 2.1.6. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14.

En la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establece que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que ahí se indican, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente.

En conclusión, se deben presentar al menos los papeles de trabajo a que se refiere la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal que resulten aplicables a la situación fiscal de cada contribuyente dentro de los siguientes treinta días hábiles a la fecha de presentación de un dictamen fiscal.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2021-2022

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 48/2021-2022 / Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2021