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Folio No.: 45/2024-2025 Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente (Papeles de Trabajo)

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y
A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Fiscal, encabezada por el L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, liderada por el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, informa a la membresía lo siguiente:

Recordemos que el último párrafo del artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), establece que: “El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente”.

Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la regla 2.10.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), “Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente”, en donde se indica lo siguiente:

Para los efectos del artículo 57, último párrafo del RCFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere dicho artículo, cuando el Contador Público Inscrito (CPI) envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (Papeles de Trabajo). Los Papeles de Trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el CPI conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo establecido en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

Adicionalmente, el SAT emitió la regla 2.10.23 de la RMF, “Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2024”, la cual refiere lo siguiente:

Para los efectos del artículo 57, último párrafo del RCFF, el archivo que contiene los Papeles de Trabajo del CPI se presentará por medio del SIPRED 2024, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

Todos los Papeles de Trabajo se deben integrar en un solo archivo (.XLSX), el cual se deberá convertir mediante el SIPRED 2024 a un archivo (*SBPT), el cual será enviado vía Internet por el CPI al SAT.

La fecha de presentación de los Papeles de Trabajo será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el SAT acusará recibo de documento para validación y de documento aceptado por correo electrónico del CPI. En caso de no recibir dicho correo, el CPI podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción de los Papeles de Trabajo.

Es importante mencionar que, en caso de que el CPI no envíe los Papeles de Trabajo, será acreedor a una sanción, de acuerdo con el artículo 55, fracción II inciso a), punto 6 del RCFF, y será suspendido de uno a tres años, por no presentar o hacerlo de manera incompleta, en la que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF. Dicha sanción se aplicará por cada dictamen formulado independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.

Por lo anterior, exhortamos a nuestros asociados dictaminadores para que cumplan en tiempo y forma con el envío de los Papeles de Trabajo.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN del IMCP

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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